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CABILDO DE LOS CABOS AMPLIA HORARIO DE LEY SECA Y EXENTA ZONA TURÍSTICA

en Viernes, 29 Junio 2018. Publicado en Opinión, Periodismo

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En la vigésima sesión pública extraordinaria de Cabildo, por unanimidad el cuerpo colegiado, votó a favor del punto de acuerdo presentado por el primer regidor en funciones de presidente municipal Jesús Antonio Gómez Montoya, sobre las medidas que se establecerán en relación a la venta de bebidas alcohólicas antes y durante la jornada electoral que se celebrará este primero de julio en el municipio de Los Cabos, en el cual quedó estipulada la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 pm (mediodía) del día sábado 30 de junio de 2018 y hasta las 09:00 horas del día lunes 02 de julio de 2018, en cantina, cervecería, discoteca, cabaret, centro nocturno, pulquería, centro botanero, bar y/o cantina, anexo de bar y demás similares.

 

Asi mismo, podrán operar su giro principal en los días en que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas, absteniéndose de venderlas o permitir su consumo, bajo cualquier forma o presentación, los establecimientos no específicos, en donde de forma accesoria, puede autorizarse la venta y consumo de bebidas alcohólicas: restaurant, salón de eventos y banquetes, servicio de banquetes, café cantante, salón de billar o boliche, coctelería, fonda, lonchería o cenaduría, joyería, casino, centro comercial y demás similares, lugares donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas: centro de espectáculos, kermés, feria, embarcaciones de recreo y demás similares; establecimientos en donde puede autorizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas: depósito, agencia o sub-agencia, distribuidora, abarrotes, expendio, licorería, minisúper, ultramarinos y demás similares; que se encuentren en la zona urbana del Municipio de Los Cabos, que estén autorizadas para la venta de bebidas alcohólicas.

 

De igual forma, se permitirá única y exclusivamente la venta de bebidas alcohólicas el día anterior y durante el día de la elección, a los Hoteles, Bares, Restaurantes, Restaurantes-Bar, Centros Nocturnos y Discotecas que estén dentro las zonas turísticas del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, limitándose el horario de servicio y cierre hasta las 02:00 horas; entiéndase como zona turística del municipio, la siguiente:

 

En San José del Cabo, se contempla el cuadro comprendido de la Av. Centenario, subiendo por la calle Idelfonso Green, hasta la calle Mauricio Castro, la Calle Mauricio Castro, desde Idelfonso Green hasta la calle Vicente Guerrero, dando vuelta por esta misma calle hasta topar con la calle Benito Juárez, la calle Benito Juárez hasta la Av. Centenario, la Av. Centenario, desde la calle Idelfonso Green, hasta la calle Benito Juárez, todo el Blvd. Mijares, pasando por el Paseo Malecón hasta la Carretera Transpeninsular; y la Carretera Transpeninsular a partir de la “Y” hacia Cabo San Lucas, todo el Corredor Turístico San José del Cabo – Cabo San Lucas.

 

En la delegación de Cabo San Lucas desde la avenida Lázaro Cárdenas, a la Calle Revolución de 1910 hasta la calle Morelos, la calle Morelos, desde Revolución de 1910 hasta la calle 16 de septiembre, la calle 16 de Septiembre, desde la calle Morelos hasta la calle Melchor Ocampo, la calle Melchor Ocampo desde 16 de septiembre hasta la calle Niños Héroes, la calle Niños Héroes, desde Melchor Ocampo a la Av. Cabo San Lucas y de la Av. Cabo San Lucas, a partir de la calle Niños Héroes hacia Blvd. Paseo Marina.

 

Y en la zona norte del municipio, solo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas en los hoteles y restaurantes colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre.

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