• werr
  • wer
  • weeee

Revista Tamma Dalama: ¿CÓMO PUEDE EL ESTADO MEXICANO GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES? Por Adriana Jiménez Beltrán (1ra parte)

Escrito por Tamma Dalama, Universidad Mundial. en Lunes, 11 Diciembre 2017. Publicado en Educación, Instituciones de educación en BCS, Revista Tamma dalama, Revista Universitaria Tamma Dalama, Tamma dalama, Tamma dalama, Universidad Mundial, Universidad Mundial, Universidad Mundial BCS, Universidades, Universidades en BCS, Vinculación Universidad Mundial

www

Adriana Jiménez Beltrán

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Universidad Mundial

 

Palabras clave:

SALUD, ADULTOS MAYORES, DISCRIMINACIÓN, DERECHOS HUMANOS

ABSTRACT:

 

La salud de los adultos mayores, como grupo social vulnerable debe ser motivo de protección especial por parte del Estado Mexicano; sin embargo se deben ponderar los derechos y obligaciones que surgen entre ambas partes, en virtud de que la Ley y la previsibilidad económica con que cuenta el Estado Mexicano no puede dirigirse a atender sólo a un grupo poblacional.

Dentro de las obligaciones del gobernado se encuentra como primacía la de cuidar de su salud a lo largo de su vida, la cual es correlativa a sus familiares y tutores, esto obliga a que toda persona debe cuidar su salud; de ahí, que surjan dos condiciones en ese cuidado, unas derivadas de la voluntad del individuo para procurarse a lo largo de su vida condiciones favorables para su protección y otras involuntarias derivadas de las condiciones económicas, sociales, políticas, ambientales y laborales en que se encuentre.

El Estado Mexicano, como tutor social de todos los ciudadanos está obligado a proporcionar las mejores condiciones sociales, económicas, políticas, ambientales y laborales a fin de que todo ciudadano pueda gozar de éstas; empero, esto siempre se sustenta en el ingreso neto que resulta de la recaudación. De ahí, que se prevea un límite económico y legal.

Los adultos mayores, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad tienen derecho a que se les proporcionen instalaciones adecuadas a su edad, alimentación y atención médica especializada (geriátrica[1]). Las cuales son costosas y representan una carga impositiva para el Estado, a quien en ocasiones le es difícil de cubrir, lo que pueden generar discriminación ¿Qué se puede hacer?

       The health of the elderly, as a vulnerable social group must be a special protection by the Mexican State; However, the rights and obligations that arise between both parties should be weighed, since the Law and the economic predictability of the Mexican State can not be addressed to serve only one population group.

       Within the obligations of the governed, the primacy of taking care of their health throughout their life, which is correlative to their relatives and guardians, this requires that every person should take care of their health; Hence, that two conditions emerge in that care, some derived from the will of the individual to seek throughout his life favorable conditions for his protection and other involuntary conditions derived from the economic, social, political, environmental and labor conditions in which Find.

       The Mexican State, as the social guardian of all citizens, is obliged to provide the best social, economic, political, environmental and labor conditions so that all citizens can enjoy them; However, this is always supported by the net income resulting from the collection. Hence, an economic and legal limit is foreseen.

       Older adults, because they are in a situation of vulnerability, have the right to be provided with facilities adapted to their age, food and specialized medical care (geriatric). These are expensive and represent a tax burden for the State, which is sometimes difficult to cover, which can lead to discrimination. What can be done?

 

 

 

ANTECEDENTES

Nuestro país, debe atender a la protección de los derechos humanos, puesto que en nuestra Constitución se reconoce que todas las personas son titulares de derechos y por tal motivo pueden exigirlos. En ese contexto, se entiende que los derechos humanos son universales, no varían según la situación o el individuo. Dicha titularidad obliga política, moral y legalmente al Estado Mexicano, así como a todas sus instituciones a garantizar y proveer las condiciones y mecanismos para que todas las personas puedan ejercer esos derechos, observando siempre la interdependencia entre el respeto de las libertades civiles, el ejercicio de derechos políticos y el acuerdo de las personas a bienes, servicios y prestaciones que garantizan o proveen su bienestar.

Hablar de derechos humanos de adultos mayores, es referirse a su protección en el ámbito de asistencia social, integración social, atención integral de salud, calidad en el servicio médico y por encontrarse en una situación de vulnerabilidad respecto de otros grupos de la población, tienen derecho entre otras cosas, a que se les proporcionen instalaciones adecuadas a su edad, alimentación y atención médica especializada.

Además, los adultos mayores deben tener acceso sin limitación alguna a los diversos servicios sociales, económicos y jurídicos que les aseguren mayores beneficios de autonomía, protección y cuidado.

En las normas mexicanas, se encuentran previsiones legales que tienden a que las autoridades del país en todos sus ámbitos de competencia prefieran el otorgamiento de los servicios de salud y bienestar a los grupos vulnerables, entendiendo que tratándose de adultos mayores dicha vulnerabilidad no radica solo en la hipótesis de haber llegado a la edad adulta mayor, sino en cuanto a diversos aspectos como son la disminución de la capacidad motora y del menoscabo de la capacidad intelectual, que a su vez puede conducir a una discriminación social, familiar, laboral y económica.[2]

 

LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES:

Ahora bien, el concepto genérico de salud que internacionalmente[3] se encuentra previsto en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), refiere a que los países pugnen por el derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud en beneficio de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. Este derecho a la salud se interrelaciona con otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación social activa del individuo. Esto es, el derecho a la salud se extiende a diversas libertades y derechos.

  • Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias ajenas a la voluntad del individuo o de manera violenta (torturas, tratamientos y experimentos médicos no consensuados).

 

  • También se incluye el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.

 

 

Entonces, el derecho humano a la salud tiene como marco normativo lo siguiente[4]:

El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente prevé:

"Artículo 4o,-...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución..."

El derecho a la salud protegido constitucionalmente encuentra compatibilidad con varios instrumentos internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Así, se observa de los siguientes ordenamientos, el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido también como "Protocolo de San Salvador”, que establecen lo siguiente:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (…)"

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

"Artículo 12

  1. 1.  Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptarlos Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a)  La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b)  El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c)  La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d)  La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."

 

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

"Artículo 10

Derecho a la Salud

1.         Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2.         Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

  1. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

 

  1. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

 

  1. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

 

  1. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

 

  1. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

 

  1. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

 

            Los anteriores instrumentos normativos, en lo que interesa, destacan el derecho humano a la protección de la salud, con las correlativas obligaciones de los Estados, consistentes en:

a)    Que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

 

b)    Que los Estados que son partes en dichos Pactos, Tratados y Convenciones, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y social.

 

c)    La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

 

d)    La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

 

En este orden de ideas, se observa que el derecho a la protección de la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; y que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.[5]

Derivado de lo anterior, es que se considera que el derecho a la protección de la salud, debe incluir el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que estos servicios sean apropiados médica y científicamente, lo que contrae a que exista personal médico altamente capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados, en buen estado y condiciones sanitarias adecuadas.

Por su parte, los artículos 1, 2, 23, 24, 27 y 33, de la Ley General de Salud -en lo que interesa- textualmente disponen:

"Artículo 1.- La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social."

"Artículo 2.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

  1. I.   El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  1. III.  La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  1. VI.  El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII.El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud."

 

"Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad."

 

"Artículo 24.- Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I.- De atención médica;

II.- De salud pública, y

III.- De asistencia social."

 

"Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

(…)

III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

(…)

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

(…)

 

"Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

(...)

II.- Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

 

Del análisis de los anteriores preceptos, se obtiene que, en concordancia directa con el artículo 4o Constitucional y con los diferentes ordenamientos internacionales que México ha suscrito, el derecho a la protección de la salud constituye un derecho humano que comprende la atención médica integral, actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, como parte integrante del servicio básico de salud, consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como un derecho humano fundamental, y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.

En los términos anteriormente precisados, los alcances y materia del derecho humano de protección a la salud, su operatividad ha sido delimitada también por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la siguiente manera[6]:

 

  • El Sistema Nacional de Salud se íntegra por las dependencias del Gobierno Federal y Local, las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, los mecanismos de coordinación de acción y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, mediante la prestación de servicios de salud a toda la población, entre otras medidas.
  • Los servicios de salud, en términos generales, son todas aquellas acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de las personas y, para los efectos del derecho a la protección de la salud, tienen tal carácter, entre otros, los referentes a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo, urgencias, así como la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
  • Los servicios de salud, en general, se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social y atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

 

a)        Servicios públicos a la población general, que son aquellos que se prestan en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar tales servicios, cuyas cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando éstos carezcan de recurso para cubrirlas.

 

b)        Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, que son los prestados por éstas a las personas que cotizan o las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, así como los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal se presten por tales instituciones a otros grupos de usuarios. Dichos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad social y por las contenidas en la Ley General de Salud, en lo que no se oponga a aquéllas y comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la salud mental, la promoción de la formación de recurso humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

c)         Servicios privados, que son los que se prestan por personas físicas o morales en las condiciones que convenga con los usuarios, sujetos a las leyes civiles v mercantiles. Tales servicios se pueden contratar directamente por los usuarios o a través de seguros individuales o colectivos y servicios sociales, que son los prestados por grupos u organizaciones a sus miembros y a los beneficiarios de éstos, mediante la contratación de seguros individuales o colectivos.

d)         Otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria, como lo son aquellos que conforman el Sistema de Protección Social en Salud, previsto para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, que será financiado de manera solidaria por la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los propios beneficiarios, excepto cuando "exista la incapacidad de la familia" para cubrir la cuota relativa, lo cual no impedirá a los enfermos incorporarse y ser sujetos de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud; siendo pertinente destacar que el ocho por ciento de las cuotas de recuperación se destina al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que son aquellos que derivan de tratamientos y medicamentos asociados que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

 

Con lo aquí expuesto, permite arribar a la conclusión de que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todos los mexicanos tengan acceso a los servicios de salud que comprenden entre otras cuestiones:

  • La asistencia médica.

 

  • Atención médica, consistente en proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo.

 

  • El suministro de medicamentos para el tratamiento de una enfermedad, conforme al cuadro básico de insumos del sector salud.

            No obstante que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, ya que esas situaciones son cuestiones ajenas al gobernado, pues el deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos, es la forma en que se ve tutelado el derecho humano a la salud en estudio.

Atendiendo a lo estipulado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General Número 14 (2000)[7], contenida en las cuestiones sustantivas para la aplicación del Pacto Internacional relativo, en cuanto hace al "derecho del disfrute del más alto nivel posible de salud" que refiere el artículo 12, antes visto, en la que sostuvo que dicha prerrogativa resulta ser un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, al que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible que le permita vivir dignamente, por lo que se estipuló que la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos mismos que en la actualidad ya existen.

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, señaló que el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca elementos esenciales e interrelacionados cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte, y los cuales (de manera resumida) se nombran a continuación:

 

a).- Disponibilidad: Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. (Objetivo)

b).- Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado; término que se expone en cuatro dimensiones superpuestas que son: I) No discriminación; II) Accesibilidad física; III) Accesibilidad económica (asequibilidad); y IV) Acceso a la información.

c).- Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados.

d).- Calidad: Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

En lo relativo al derecho a recibir el tratamiento adecuado para las enfermedades que así lo requieran, se dijo que el mismo debe comprender la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos necesarios y facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados, la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas.

Por cuanto hace a la no discriminación e igualdad de trato, se proscribe toda discriminación en lo referente al tema y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud, orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud (como lo sería la deficiente atención a las personas adultas mayores), por lo que se hizo hincapié en que los Estados tienen la obligación especial de proporcionar seguro médico y los centros de atención de la salud necesarios a quienes carezcan de medios suficientes, y se estableció que una asignación inadecuada de recursos para la salud puede dar lugar a una discriminación que tal vez no sea manifiesta.

De esta manera, se llega a la conclusión de que en el tema relativo al derecho a la protección de la salud, al igual que todos los derechos humanos, se imponen tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes los cuales son:

A)            La obligación de respetar: Que exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud.

 

B)                   La obligación-de proteger; Que requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías prevista en el artículo 12, que se analizó[8].

 

C)            La obligación de cumplir: Que requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo; presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.

 

Así, los Estados tienen la obligación de respetar el derecho a la protección de la salud, en particular absteniéndose, de negar o limitar el acceso igual de todas las personas (sin ningún tipo de excepción o justificación para tal hecho), a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos; así como el abstenerse de imponer prácticas discriminatorias por política de Estado o en relación con el estado de salud de la propia persona.

 

Ante este escenario, se considera que depende de cómo se formulen y se apliquen las políticas y programas de salud pública o bien que en su interpretación o ejecución puedan promover o violar los derechos humanos, en particular el de la salud. Toda vez que la adopción de medidas orientadas a respetar y proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad y cumplimiento no solo del sector sanitario, sino de cada dependencia de gobierno, patrones e instancias oficiales respecto de la salud de cada persona, sea como ciudadano, derechohabiente, trabajador o pensionista.

 

Además, dentro del conglomerado social, se ha identificado conjuntos muy definidos, entre estos los grupos sociales vulnerables y marginados, quienes tienen menos probabilidades de disfrutar o exigir el cumplimiento a gozar del derecho a la salud[9]. Por otra parte, la proporción poblacional de enfermedades no transmisibles está aumentando sin medida en todos los países. Lo que se ve reflejado con mayor incidencia, por ejemplo en las comunidades indígenas, quienes están expuestos a mayores tasas de enfermedad y afrontan dificultades derivadas de la región que habitan o la falta de vías de comunicación para acceder a una atención sanitaria de calidad y asequible. Por ende, se incrementa la tasa de mortalidad en una proporción mayor de enfermedades no transmisibles tales como el cáncer, las cardiopatías y las enfermedades respiratorias crónicas.

 

Los adultos mayores pertenecientes a alguno de los grupos vulnerables que refiero, se ven mayormente desfavorecidos; lo que se traduce que en mayor medida sean víctimas de leyes oscuras (o de su indebida interpretación[10]) y políticas públicas (mal enfocadas[11]) que agravan su marginación, lo que les dificulta aún más el acceso a servicios de prevención, atención adecuada a sus condiciones económicas, sociales y por su disminución física o mental, que es donde radica la afectación, porque en mayor medida puede conducirles a una discriminación social, familiar, laboral y económica. Como ejemplos de ello, enunciaré que algunas personas con trastornos de salud mental suelen permanecer en centros para enfermos mentales, a pesar de que tienen la capacidad para tomar decisiones sobre su futuro y están contra su voluntad en dichos lugares[12] o en casos diversos, cuando faltan camas de hospital, se suele dar de alta prematuramente a personas de esos grupos[13], lo que puede dar lugar a altas tasas de readmisión y en ocasiones incluso a defunciones, lo que también constituye una violación de sus derechos a recibir el debido tratamiento médico y contraría el concepto de salud internacional del derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr”.



[1] “…La Geriatría es la rama de la medicina que se ocupa de estudiar la vejez y todos los trastornos que la misma conlleva, es decir, esta especialidad médica ahondará en los aspectos preventivos, en los curativos y en la rehabilitación de aquellas enfermedades que aquejen a los ancianos o adultos mayores…”  via Definición ABC http://www.definicionabc.com/salud/geriatria.php. Consulta 25 diciembre 2016

 

[2] Época: Décima Época, Registro: 2011524, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXXXIV/2016 (10a.), Página: 1104: “ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE”.

 

[3] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD; CENTRO DE PRENSA; SALUD Y DERECHOS HUMANOS; Nota descriptiva N° 323; Diciembre 2015.

 

[4] Resolución de amparo indirecto número 985/2016 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, emitido el 27 de diciembre de 2016.

[5] Época: Novena Época, Registro: 169316, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Julio de 2008, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 1a. LXV/2008, Página: 457, con el rubro: “DERECHO A LA SALUD. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 4o, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS YSU CÓMPLEMENTARIEDÁD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DÉ DERECHOS HUMANOS.

[6] Al fallar el Amparo en Revisión 936/2013, realizó el análisis de los artículos 5°, 6°, fracción I, 23, 24, 27, 34 a 39, 77 Bis 1, 77 bis 3, 77 bis 7, 77 bis 11, 77 bis 15, 77 bis 17, 77 bis 21, 77 bis 26 y 77 bis 29, de la Ley General de Salud.

[7] El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: 11/08/2000. E/C.12/2000/4, CESCR OBSERVACION GENERAL 14. (General Comments) Naciones Unidas. Consejo Económico y Social.

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf?view

[8] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. "Artículo 12

[9] Tres de las enfermedades transmisibles más mortíferas (paludismo, VIH/sida y tuberculosis) afectan desproporcionadamente a las poblaciones más pobres del mundo e imponen una carga tremenda a las economías; ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD; CENTRO DE PRENSA; SALUD Y DERECHOS HUMANOS; Nota descriptiva N° 323; Diciembre 2015; página 2.

 

[10] Época: Décima Época, Registro: 160025, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro X, Julio de 2012, Tomo 1, Materia(s): Común, Tesis: 1a./J. 8/2012 (9a.), Página: 536, rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE ESA INSTANCIA, DEBE COMPRENDERSE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONTROVERTIDA.”

 

[11] Noticia: V. Dinero fácil. Reportero Héctor López Santillana. “El alcalde de León, Guanajuato, en vez de darle beneficios a la ciudadanía, pretende disminuírselos. Decidió que no basta con que una persona tenga más de 60 años de edad para gozar de gratuidad en el transporte público, sino que tendrá que someterse, además, a un estudio socioeconómico y, solamente así, “podría valorarse” el beneficio…”; Periódico Excelsior, Página Frentes Políticos; 18 de diciembre 2016.

 

[12] Noticia: De 90 “anexos” que existen en Querétaro, 50 operan sin estándares médicos adecuados; Reportó: Paulina Rosales; 14 de marzo 2016; “Adicciones, trastornos mentales o alimenticios, entre muchas otras enfermedades son tratadas en los centros de rehabilitación e inserción social, conocidos como anexos, en los que persiste un vacío jurídico que ha propiciado una ausencia de responsabilidad institucional, que permite que los internos vivan abusos y tratamientos sin el personal capacitado…”; https://codiceinformativo.com/2016/03/de-90-anexos-que-existen-en-queretaro-50-operan-sin-estandares-medicos-adecuados/

 

[13] Noticia: Exhiben a Clínica 2 por trato cruel e inhumano; Periódico Zócalo de Saltillo; Sección Salud; Reportó: Rosalío González; 14 noviembre 2016 “…En las imágenes se observa a adultos mayores y gente con sueros aglutinados en pequeños espacios, mientras que otros pacientes esperan ser atendidos acostados en sillas de plástico a la orilla de los pasillos del hospital.”; http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/exhiben-a-clinica-2-por-trato-cruel-e-inhumano

Déje un comentario

Estás comentando como invitado.