CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SEMARNAT
CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SEMARNAT
NÚCLEO BAJA CALIFORNIA SUR
En cumplimiento a lo establecido en el art. 159 de la Ley general de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente. El consejo Consultivo Para el Desarrollo Sustentable Núcleo de Baja California Sur. Conforme a las atribuciones que tiene como órgano consultivo de la SEMARNAT, ha atendido la convocatoria para la reunión pública de información del proyecto.
Nombre del Proyecto:
“Dragado de arenas fosfáticas negras en el yacimiento Don Diego”
03BS2015M0008
El Consejo Consultivo de Desarrollo Sustentable de Baja California Sur reunido en pleno en Sesión Extraordinaria del día 6 de octubre del 2015, acuerda emitir las siguientes observaciones y recomendaciones a la SEMARNAT y a la DGIRA una vez analizada la M.I.A. del Proyecto “Dragado de arenas fosfáticas negras en el yacimientoDon Diego” ubicado en la Zona Económica Exclusiva de México, en la Bahía de Ulloa, en la costa occidental de Baja California Sur, como puntos de referencia terrestre entre Abreojos y Cabo San Lázaro, a una distancia del punto más cercano a la costa de 12 millas marinas.
- Ante el posible desarrollo de este proyecto recomendamos a la SEMARNAT y DGIRA observar el contenido en el principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en junio de 1992, que consagró el “Principio Precautorio”, toda vez que por la magnitud de los daños ambientales previstos para este tipo de minería, no han sido aprobados en ninguna parte del mundo.
- Asimismo en la fracción III del Artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático se establece que: “Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático”. Debe acentuarse la falta de certidumbre científica en la MIA, la cual ha sido observada por las instituciones y representantes de los sectores académicos, miembros de este consejo.
- En la MIA no se reconoce la existencia de especies contenidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo categorías de riesgo; se recomienda aplicar lo contenido en la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre. Así como el Artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
- El proyecto generará la liberación de elementos traza, los cuales se caracterizan por presentar una fuerte estabilidad química ante procesos de degradación, permaneciendo en los sistemas marinos por prolongados períodos de tiempo y en sus formas más tóxicas estos elementos son incapaces de ser metabolizados por los seres vivos. Dentro de los elementos traza con mayor toxicidad se encuentran el mercurio (Hg), cadmio (Cd), plomo (Pb), Arsénico (As), Niquel (Ni), Zinc (Zn). A nivel mundial se han estudiado los efectos que los elementos traza causan en el medio marino y los organismos que los habitan. Encontrándose que las especies carnívoras acumulan grandes concentraciones de estos elementos a través de la red trófica, dando como resultado que organismos como los mamíferos marinos, tiburones y rayas que ocupan los eslabones más altos sirvan de bioindicadores.
- El material que se pretende extraer en este proyecto sería cargado en la cántara de la draga, y durante este proceso, el material fino particulado compuesto por arenas y arcillas se regresaría al mar con el agua que rebosaría por la cántara. Estas partículas constituyen el limo arcilloso y arcillas, tienen un tamaño (inferior a 100 micras), esta composición no sedimentará alterando con ello la penetración de la luz y por consecuencia disminuyendo la actividad fotosintética, y en general la vida marina en forma creciente desde el punto de explotación a zonas hacia donde se extiende la pluma de dispersión.
- La MIA debería incluir un estudio de la composición de sus sedimentos. Es importante señalar que es conocido que a estos depósitos de fosforita se acompañan elementos traza entre ellos el uranio y el torio radiactivos (Allsoppet al., 2013), por lo que estarán disponibles al medio ambiente marino afectándolo en sus diversos niveles tróficos con un efecto acumulativo ya que el proyecto duraría 50 años. Estas sustancias podrían alcanzar concentraciones tóxicas en los productos alimenticios para humanos procedentes de la pesca en esta región que además por las corrientes y migración de los organismos se podrá extender a otras regiones marinas.
- El informe sobre el modelo de dispersión acústica incluido en la MIA, contiene información errónea y omite información fundamental. Esto genera conclusiones equivocadas, particularmente sobre la afectación del sonido del dragado y tránsito marino, hacia los mamíferos marinos.
- Dentro de las especie que afectarán por impacto por ruido se encuentran todos los mamíferos marinos, tiburón ballena, tortugas como la caguama , todos protegidos en la NOM059-SEMARNAT-2010, de gran interés para la conservación y especies sensibles al ruidoDel Ruido Generado por minería submarina Don Diego mencionan:“El Ruido Generado por la Draga del Cortador es Mucho Mayor que el resto de las dragas debido a la gran potencia instalada y las múltiples acciones simultáneas. Las dragas almeja/cuchara y retroexcavadora tienen picos intensos y periodos calmos”.“Introducción de un motor eléctrico en el cabezal de succión del dragado generando una reducción en el ruido”No indican los rangos de frecuencia de ruido emitidos durante las diferentes etapas de las operaciones mineras ni de los diferentes equipos como dragas, excavadoras etc.
- No indican en la MIA, la afectación del impacto por ruido a cetáceos: alteración del comportamiento, a la comunicación y a sus actividades principales. Se deben respetar acuerdos y convenciones internacionales con respecto a la protección y conservación de especies marinas en particular mamíferos marinos.Aplicar del Principio Precautorio de la Ley General de Vida Silvestre Art 5.
10. El estudio no considera la probabilidad de que se encuentren mamíferos marinos dentro del área de afectación. No se muestra un estudio que considere los patrones de distribución de las especies en esa área, patrones de migración, zonas críticas, densidad ni abundancia, por lo que no se puede determinar la importancia de la afectación en el área propuesta. (se requiere un estudio con una duración mínima de 5 años.
11. El proyecto en general no muestra una metodología que le permita hacer un análisis científico sobre diversidad ecológica microbiana, para esto se debió haber presentado un análisis molecular que permitiera ver la posible diversidad y no simplemente unas fotografías en donde describe como “desierto” las zonas más profundas, este hecho hace que el proyecto carezca de un análisis serio para determinar la presencia de posibles bacterias, las cuales podrían ser relevantes en términos metabólicos, en este caso para la asimilación de Fósforo.
12. La pesca ribereña de especies bentónicas, costeras y pelágicas en la región, es muy importante para la economía de los habitantes de las comunidades locales y contribuye de manera importante a la economía del estado de BCS. Con este proyecto la actividad pesquera se vería seriamente afectada. Cabe señalar que en esa zona se encuentra la única pesca certificada internacionalmente como sustentable, en caso de que este proyecto fuese aceptado estos logros de sustentabilidad se verían afectados.
13. En esta propuesta no se encuentran elementos de desarrollo sustentable que convengan a la región, ya que únicamente se generarán 80 empleos directos, y no se asegura que sean precisamente de las localidades.
14. En la Evaluación de Impactos no se consideran los acumulativos y sinérgicos, los cuales son particularmente importantes por tratarse de corrientes marinas. En razón de lo anterior para identificar y describir los impactos acumulativos se deben de tomar en cuenta todas las acciones particulares que generarán impactos ambientales en el sistema ambiental regional además de sus interacciones que se efectuaron en elpasado o que están ocurriendo en el presente. Por lo que en la evaluación del Impacto Ambiental del proyecto en comento debió haber evaluado todas las actividades que se llevan a cabo dentro de la poligonal del SAR tales como actividades de la pesca, turísticas, así como otras actividades antropogénicas, ya que la suma de todas ellas resultarían en la Identificación, descripción y evaluación de los impactos acumulativos, además de que esta evaluación debería comprender en todo el SAR.
15. La tortuga amarilla (Carettacaretta) tiene su área de forrajeo de juveniles en el Pacífico Mexicano, en un área costera limitada con su centro a sólo 32 Km de la costa de BCS en el Golfo de Ulloa, BCS, aprovechando la riqueza y abundancia de alimento en esa zona. Esta especie se reproduce en Japón y se ha registrado un descenso en su población de 50- 90% en los últimos años, por lo que está considerada “En Peligro” de acuerdo a la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-(Kamezaki et al., 2003) y a EndangeredSpeciesAct (NMFS and USFWS, 2011). Este proyecto minero es incompatible con los esfuerzos realizados por el gobierno federal a través de SEMARNAT y en particular con el Programa de Acción para la Conservación de la Especie (PACE) de la CONANP elaborado a principios de 2009 para proteger a esta especie.
16. Sobre los estudios de sedimentos y plancton, Sólo dos sitios de muestreo SAR8 y SAR10 están dentro del área de explotación propuesta y no se indica la fecha del muestreo ni la composición de los sedimentos, esto es muy importante ya que no tendría por que ser la misma en todos los otros puntos muestreados, que en el área de explotación. Con estos dos puntos de muestreo realizados en una sola fecha, se pretende extrapolar a la composición de 912.5 km2 que es el área propuesta para explotación, lo cuálno es representativo (Fig. 1).
Figura 1. Puntos de muestreo para sedimentos y plancton en amarillo, en rojo se presenta el área de explotación presentada en la MIA.
17. En el capítulo II página 10, se indica que hay una “Reducción Voluntaria del área de concesión”. A pesar de dicha reducción, el área de explotación propuesta sigue siendo la misma, es decir el “área concesionada devuelta” no es la destinada a la explotación por lo que la perturbación sobre el sector pesquero antes y ahora no se modificará al menos en el total del área ni en el total de material extraído equivalente a 7,000,000 toneladas de arena fosfática por año.
18. Es importante observar que la composición en fitoplancton de las muestras presentadas en el Anexo 1 es diferente a las presentadas a la presentada en la MIA Don Diego de 2014, lo que indica que los datos cambian de acuerdo a las condiciones ambientales por lo que no se pueden tomar muestras únicas en tiempo y en espacio y deben considerarse incompletos. Lo que convendría es hacer un estudio sistemático del fitoplancton y a lo largo de un período mayor de tiempo (varios años) ya que los estudios puntuales no son representativos del sitio más que posiblemente en el tiempo de muestreo.
19. Con respeto a las estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional ( fracción VI artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental), no es posible realizar estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional si no se han identificado todos los impactos acumulativos y residuales del SAR ya que no se tomaron en cuenta todas las actividades que se llevan a cabo en el SAR solamente se toman en cuenta aquellas actividades propias del proyecto.
20. Reiteramos como órgano consultivo de la Semarnat; que no es posible realizar estudios serios y propuestas viables para la reducción del daño ambiental; si el promovente, asi como las instituciones o personas involucradas en la presentación de la MIA, no reconocen que el lecho marino es un medio, tan importante como cualquier ambiente terrestre; con procesos amplios e integrales; en los que las corrientes marinas; el movimiento de las especies; así como la vida microscópica y los elementos químicos convergen para dar lugar a los paisajes y vida marina. Promover una MIA, casi enseguida de retirar otra; no proporciona el tiempo suficiente para estudiar los fenómenos involucrados para que el equilibrio y los fenómenos presentes en la zona descrita sean al menos conocidos; para después añadir la variable de una minería submarina y al menos inferir su impacto.
Referencias
- Allsopp, M., Miller, C., Atkins, R., Rocliffe, S., Tabor, I., Santillo, D. y Johnston, P. 2013. Review of the Current State of Development and the Potential for Environmental Impacts of Seabed Mining Operations. Greenpeace ResearchLaboratoriesTechnicalReport (Review) 03-2013: 50pp
- Kamezaki N, Matsuzawa Y, Abe O, al e (2003) Loggerhead turtles nesting in Japan. In: Bolten AB, Witherington B (eds) Loggerhead Sea Turtles. SmithisonianBooks, Washington DC, pp 210-218.
- NMFS, USFWS (2011) Determination of Nine Distinct Population Segments of Loggerhead Sea Turtles as Endangered or Threatened. US Federal Register, pp 58868-58952
Por todo lo anterior este Consejo recomienda a la SEMARNAT no aprobar el proyecto Dragado de arenas negras fosfáticas en el yacimiento Don Diego sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos propuestos por el promovente; por las omisiones y la suma de impactos acumulativos y sinérgicos que ocasionará al ecosistema y el riesgo a especies marinas protegidas, sensibles al ruido.
El Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable Núcleo BCS
En la Ciudad de La Paz, BCS, a los 6 días del mes de octubre del año 2015.