• werr
  • wer
  • weeee

Crónicas sudcalifornianas: LA DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC

en Martes, 09 Agosto 2016. Publicado en Crónicas Sudcalifornias, Cultura

jrte

Al término de la Conferencia Hemisférica sobre la Libertad de Expresión efectuada en la Ciudad de México (bajo los auspicios de la OEA y a convocatoria de la Sociedad Interamericana de Prensa), el 11 de marzo de 1994 fue suscrita por los 60 países ahí representados, la Declaración de Chapultepec, que insistentemente ha sido mencionada en Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua y Venezuela en los tiempos recientes, para enfrentar el cotidiano atropello a los derechos humanos de las dictaduras que aún padecen esos pueblos, particularmente el que se refiere a la libertad de prensa.
 
En su preámbulo, el documento hace referencia a las aspiraciones y avances democráticos en nuestra América –desde Alaska hasta la Tierra del Fuego-, aunque retardados por las desigualdades, el atraso y la intransigencia. por lo cual “es deber de quienes vivimos en este hemisferio, consolidar la vigencia de las libertades públicas y los derechos humanos.”
 
Y afirma este apotegma incuestionable: la libertad “pertenece a los seres humanos, no al poder”, y por eso “nuestro principio y destino deben ser la libertad y la democracia.” Dentro de ambas han de ocupar lugar imprescindible las libertades de expresión y de prensa mediante cualquiera de los medios que ha puesto en nuestras posibilidades la tecnología.
 
Sostiene más adelante la consideración de que es “la libertad de expresión, motor y punto de partida de los derechos básicos del ser humano” porque mediante ella son factibles las sociedades libres. “Sólo mediante la práctica de estos principios –agrega-- será posible garantizar a los ciudadanos y grupos su derecho a recibir información imparcial y oportuna”; por ello  se rechaza con énfasis que libertad frente al progreso, el orden, la estabilidad, la justicia y la gobernabilidad, constituyan valores opuestos e incompatibles.
 
“La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa”, subraya, de ahí la ecuación prensa libre = expresión libre, y advierte que cuando pretextando algún objetivo de cualquier índole es cercenada la libertad de prensa, ipso facto desaparecen las demás libertades.
 
Sin embargo abundan los ataques en nuestro continente, donde todavía hay gobiernos dictatoriales que pretenden anular todas las libertades, en especial la de expresión. Todavía “los delincuentes, terroristas y narcotraficantes amenazan, agreden y asesinan periodistas.”
 
Gente del poder que se dice demócrata es con frecuencia intolerante ante las críticas; grupos sociales trasfieren a la prensa culpas ajenas; jueces irresponsable presionan a periodistas para que den a conocer sus fuentes; burócratas les niegan información que debe ser conocida por todos.
 
La parte introductoria de la declaración termina diciendo que en la defensa de “una prensa libre y rechazar imposiciones ajenas, postulamos, asimismo, una prensa responsable, compenetrada y convencida de los compromisos que supone el ejercicio de la libertad.”  
 
Resumiendo, los postulados esenciales de esta carta dicen que:
 
“No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera que sea el medio de comunicación. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
 
Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
 
Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
 
El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
 
La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
 
Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
 
Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
 
El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
 
La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos; son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
 
Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino.”
 
Todas las naciones suscribientes quedaron comprometidas con estos principios, proclamados ya desde la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de los revolucionarios franceses; en el siglo XIX por el filósofo inglés John Stuart Mill (Sobre la libertad), y confirmados por la Declaración universal de los derechos humanos de la ONU (1948).
 
Argentina, por conducto de su presidente Mauricio Macri, se incluyó apenas el 1 de este agosto de 2016, y aún se rehúsan a hacer lo propio los jefes de estado de Bolivia, Cuba, Ecuador y Venezuela, obviamente.
 

 

Es de creerse que los periodistas de BCS han tomado ya nota puntual de las premisas anteriores, para llevar a cabo con dignidad, responsabilidad, certeza y seguridad sus importantes tareas en beneficio de la comunidad sudcaliforniana.

Déje un comentario

Estás comentando como invitado.