De buena fe: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
¿Cuántas veces nos hemos visto en la necesidad de querer vender nuestro carro, incluso nuestra casa? PORQUE LOS BIENES ESTÁN PARA REMEDIAR LOS MALES… eso dice el refrán, y claro que éste no es el tema a discutir, aquí lo importante sería analizar si podemos o no vender ese bien, llámese casa, terreno, auto, joyas, etc… entonces ¿qué es lo primero que debemos considerar o preguntarnos como “presuntos dueños”?, ¿cómo es que adquirí ese bien? Entonces viene la respuesta de buena fe, el Código Civil para el Estado de Sonora en el Artículo 1022 (mil veintidós), describe varias formas de adquirir la propiedad y son estas: I.- ocupación, II. – La accesión, III.- La prescripción adquisitiva, IV.- La Adjudicación, V.- La Herencia, VI.- El Contrato, y VII.- La Ley. Sé que algunos de ustedes mi estimados y entrañables lectores (yo también extrañe que me leyeran) al igual que yo, me preguntaría si no hubiera estudiado derecho, en qué consisten algunos de los términos que anteceden, pues si Dios me presta vida y fluidez para escribir, los iremos viendo uno por uno en las siguientes publicaciones, pero el día de hoy me evocaré al de la prescripción adquisitiva toda vez que en estos días han concurrido varios asuntos de este tipo a la notaría.
¿En qué consiste? ¿Cómo se da? ¿En qué momento soy dueña? ¿Por qué tengo que ir con el notario? Y lo más importante ¿Cuándo puedo hacer uso DEL BIEN PARA REMEDIAR MI MAL? Vamos por pasos y se los planteo de esta manera: Usted quiere vender su casa porque tiene la necesidad de remediar un mal (lamentablemente en la mayoría de los casos esos males son deudas, pero esa, ya es otra historia) y resulta que ya que encuentra comprador acuden al notario, y al momento de pedir la documentación resulta que la casa (el bien) está a nombre de quien sabe quién, pero usted ha venido poseyendo (viviendo) en la casa toda su vida ININTERRUMPIDAMENTE, PACÍFICAMENTE, DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, Y CIERTA, entonces usted está en calidad de dueña sin serlo por lo que tiene derecho a ejercer la acción mediante un juicio llamado Declarativo de propiedad por prescripción positiva, en un Juzgado de lo Civil de primera instancia en el cual usted describirá mediante hechos, cómo es que entró en la vivienda, y tendrá que demostrar que se dan los elementos antes mencionados, una vez finalizado el juicio, o sea se dicta sentencia; el expediente deberá remitirse a la notaría pública para que se protocolice, lo que significa que el notario hará una escritura pública redactando las partes del juicio hasta donde se declare que usted mi estimado lector es el propietario, posteriormente la escritura se pasa al Registro Público de la propiedad para su debida anotación y publicación, luego entonces Usted ya tienen la herramienta debidamente legalizada para estar en posición de poder HACER USO DE SU BIEN PARA REMEDIAR SU MAL.. Que espero, mi estimado, no sea para pagar alguna deuda.
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