El agua es un derecho humano
Muchos de nuestros amables lectores se sorprenderán con esta afirmación que le da título al presente artículo; ciertamente el derecho humano al agua y al saneamiento, ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292 del 28 de julio del 2010, la cual exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
El derecho humano al agua y los ODM
Reconocer formalmente un derecho humano al agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
¿Qué es…?
Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.
Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.
Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.
Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.
Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
Derechos hacia el final. Buenas prácticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento
Relatora especial de Naciones Unidas para el derecho humano al agua potable y al saneamiento. Febrero 2012
Este compendio de buenas prácticas en materia de derecho humano al agua y al saneamiento facilita el debate y el análisis de las actuales prácticas, con el objetivo de inspirar a los responsables políticos y a los encargados de la toma de decisiones, a los profesionales, a los activistas y a la sociedad civil en general, induciéndolos a comprometerse con los derechos al agua y al saneamiento a fin de contribuir al proceso, complejo pero crucial, de garantizar el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento para todas las personas, con objeto de satisfacer sus necesidades personales y domésticas cotidianas.
Como se puede advertir, a partir de los fragmentos textuales que derivan de diferentes documentos oficiales de la ONU, la lucha emprendida por el Frente por la Defensa del Agua y de la Vida, en Baja California Sur, está plenamente justificada –más allá del sentido común- toda vez que los Estados miembros de las Naciones Unidas han adquirido obligaciones para cumplir y hacer cumplir este derecho humano al agua y al saneamiento, donde México, como miembro de las Naciones Unidas, no puede ser omiso e irresponsable, como ha sido en el caso al autorizar megaproyectos de minería tóxica que comprometen la calidad del agua para las generaciones actuales y venideras. Suficientemente han quedado demostrados los riesgos para la vida silvestre, los ecosistemas, y la vida humana, aquí mismo, y en otras regiones del país y del mundo, donde estas prácticas extractivas depredan y contaminan el suelo y el agua acarreando desolación, enfermedades y muerte.
¿Habrán leído las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, las autoridades federales de la SEMARNAT? La autorización del megaproyecto minero Los Cardones, nos dice que no. Todo indica que los movieron otros intereses y no precisamente la preservación de un Área Natural Protegida como la Sierra de La Laguna; del agua sana para los municipios de Los Cabos y La Paz, y la vida de los sudcalifornianos. No es asunto menor; es de vida o muerte.
Fuentes:
Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010
Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.
Water as a Human Right? IUCN, PNUD, 2004