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El Decreto de 1938: ¿La Paz y su futuro desarrollo?

Escrito por Fausto Rafael Santiago León en Martes, 01 Octubre 2013. Publicado en Cultura, Opinión, Política, Sustentabilidad

El decreto de 1938[1] con sus considerandos y artículos, es, continúa, y quizás será siendo uno de los componentes utilizado como argucia para detentar una “personalísima” protección al ambiente de los incultos propietarios e inversionistas de Baja California Sur y de otros lugares. Dicho lo anterior sustentado en que, si este es solamente aplicable a unas, unos u otros espacios dentro de los límites que demarca el decreto de 1938. Dicho decreto delimitado con soporte en ubicaciones toponímicas de la región (esto es nombre de sitios y rasgos físicos, en síntesis a ojo, como vulgarmente dicen), ejerciéndose una “excepción” solamente sobre “algunos o algunas”, personas o áreas especificas.

Como antecedente es importante mencionar que en el espacio del decreto de 1938 definido, la ciudad de La Paz se ha desarrollado dentro y fuera de sus límites. Y sobre estos límites y sus considerandos de este decreto se han visto rebasadas por el crecimiento propio de la ciudad, la demanda de ocupación de espacios para diferentes usos como son infraestructura federal, estatal, municipal y privada de diversos tipos (todo esto en hace 75 años más o menos). Si se analiza en los términos de usos podemos concluir que en efecto estamos en un franco incumplimiento desde el año de 1938 y de pasada contraviniéndolo sus considerandos y artículos.

Abundando en esta “supuesta discordancia”. ¿Que se ha hecho el municipio en apego a sus facultades durante este tiempo (75 años)?. El municipio de La Paz, en el tema del aprovechamiento de usos de suelos con una visión a corto, media y largo plazo con fines de obtener ingresos vía impuestos, nos lleva a poder citar uno de los antecedentes que ha considerado la dinámica del crecimiento de la ciudad como es el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Paz (PDUCP-LP) en su versión del 2007,  que presenta una organización de usos definidos, además de áreas de conservación y protección, así como la observancia de leyes, normas y reglamentos en materia ambiental que deben de atenderse al margen de lo que expresa dicho programa. Este programa no fue producto de una asociación “delictiva excluyente”, si no todo lo contrario,  estuvieron involucradas diferentes instancias de gobierno en sus tres niveles, estas criticaron, abundaron, comentaron y complementaron las propuestas de este esfuerzo.

Lo antes mencionado nos permite ver una brecha de tiempo de 1938 al 2007; quedándonos solamente lo siguiente, ¿qué debemos de hacer ahora que estamos en medio de este “marco jurídico obsoleto” en términos de acatar algo de 1938?, y por otra parte el atender lo que dicta el PDUCP-LP de 2007 actualizado a tiempos más recientes. ¿Estos se contraponen?

Esta dualidad, ha sido manejada a modo, por una parte violando “unos” lo que al pie dicta en la declaración de dicho decreto (considerando y artículos) y lo que permite el PDUCP-LP que promueve el desarrollo en todos los sectores productivos. Comparando, se viola a los ojos de lo que ya está hecho (al día 20 de septiembre de 2013). Por otra parte los que tienen los usos de suelo definidos del PDUCP-LP y que no les aplica en gran parte lo que dicta al pie de la letra el decreto de 1938 (considerandos y artículos) los restringe, estos propietarios no han modificado poco o nada su propiedad por esta dualidad que les afecta. Bajo esta óptica, han sido afectados intereses de muchas personas, tan solo por el manejo tan particular de incidir en contra de solo algunos propietarios o inversionistas argumentando que están en la situación de no consideración del decreto de 1938, anulándose de facto el ejercicio de su derecho  de un uso de suelo permitido por una parte,  pero no permitido ante los ojos de la otra.

Observando lo que ocurre en esta dualidad positiva - negativa, nos debería de llevar a actualizarnos como la ciudad que intenta ser, esta apegada a su marco jurídico existente, y claro el cual se puede mejorar con el simple sentido de la prevención en todos sus componentes. Lo anterior, nos da el poder de discernir y llevar a cabo lo que la ley nos permite, tan simple y llano como es la modificación de este decreto o su re categorización, considerando que, cuando sus condiciones que dieron origen a su establecimiento ya no son aplicables es factible el poder  modificarse.

En conclusión esta situación nos lleva a tener las siguientes opciones (por lo pronto, de las cuales existirán muchas más). Dejar que se siga repitiendo el juego de aplicación “selectiva” el decreto de 1938 afectando las necesidades de la ciudad y del desarrollo de los sectores productivos. No hacer nada y generar encono entre los esfuerzos existentes de impulso al desarrollo por parte de la iniciativa privada, municipio, estado y federación. Una opción y considero la más viable es como ciudadanos involucrarnos en el consenso, en el trabajo y lograr lo que se permite por ley como el re categorizar o modificar el decreto. O simplemente, dejar que pase….sí, eso, más tiempo a ver qué pasa y a ver si lo vemos.



[1] http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/130/bcs.html

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Fausto Rafael Santiago León

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