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¿Entonces sí se puede?

en Sábado, 16 Noviembre 2013. Publicado en Cultura, Opinión, Política

“No puedes entrar a vender”, le dijeron a Ali Roxox, indígena maya K’iche y estudiante de Doctorado en el Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, el pasado 12 de noviembre, cuando quiso entrar, vestida con su atuendo indígena maya, a la cafetería francesa Oh La La!, ubicada en San Cristóbal de Las Casas.

“No puedes recibir atención médica si no pagas el servicio”, le dijeron al jornalero agrícola José Sánchez Carrasco, a finales de octubre pasado, en el Hospital General de Guaymas, Sonora, a donde acudió desnutrido, previa deshidratación, en espera de atención y donde cinco días después, tras permanecer literalmente tirado en el patio de dicha clínica, falleció.

“No puedes amar a una mujer”, le dieron a entender a Bertha Rivera López los policías municipales de Arriaga, Chiapas, el 13 de noviembre, cuando con agresiones físicas y verbales la sacaron de su casa para hacerla firmar una declaración por los delitos de privación ilegal de la libertad y trata de personas, tras la denuncia que en su contra interpusieran los padres de su novia.

En nuestro país, el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente la discriminación de la siguiente forma:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución, establece, en su artículo 4º, que por discriminación deberá entenderse:

 

[…] toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

 

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

No obstante lo anterior, Ricardo Antonio Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), resaltó, el pasado 7 de noviembre, que en México nunca se ha sentenciado por casos de discriminación y las sanciones han sido únicamente de tipo administrativas como disculpas, o reparación del daño, mientras que en Estados Unidos y varias naciones europeas, se establecen multas económicas millonarias, juicios en la Corte por discriminación y en algunos casos, incluso, se contempla la cárcel cuando las conductas agreden la vida de las personas y afectan su sobrevivencia.

La discriminación es una enfermedad que destruye a las personas, sin embargo, ninguna ley será suficiente para erradicarla si no se realiza, primero, un viaje hacia nuestro interior, donde la sangre humana es roja y bombea desde el corazón, sólo así se puede.

 

Comentarios (1)

  • MARY CARMEN

    MARY CARMEN

    20 Noviembre 2013 a las 13:28 |
    MI QUERIDO PABLO:
    FELICIDADES! QUE ORGULLOSO DEBES SENTIRTE DEL RESULTADO DE TUS ESFUERZOS, ESCRIBES MUY BIEN, ME RECUERDO TUS PININOS EN LOS GUIONES DEL TALLER DE RADIO INFANTIL...
    TE FELICITO Y TE ABRAZO CON MUUUCHO CARIÑO!

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