LEY SECA POR EL PROCESO ELECTORAL DEL VIERNES 29 DE JUNIO AL LUNES 02 DE JULIO A LAS 9 HORAS
El XII Ayuntamiento de Los Cabos, informa que, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y su Jefatura de Inspección Fiscal, que se acatará la Ley Electoral en el término de aplicar: “ley seca” en todo el municipio, por lo que este viernes 29 de junio a partir de las 24:00 horas, entrará en vigor y se aplicará incluyendo la zona turística, dicha ley concluye el lunes 02 de julio a las 09:00 horas.
Lo anterior, fue dado a conocer por el secretario general Luis Alberto González Rivera, quien al mismo tiempo informó que, se ha solicitado a la Dirección General de Seguridad Pública Policía Preventiva y Tránsito Municipal, realizar rondines respecto a esta disposición, para evitar que se venda este producto de manera irregular.
La Dirección de Asuntos Jurídicos detalla que se acatará la ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, así como el Reglamento Municipal que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, en el cual en su Artículo 5 fracción II, la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, en relación con el Artículo 10 fracción I del Reglamento Municipal que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur.
El servidor público especificó, que como autoridad le compete a los Ayuntamientos la aplicación y observancia de la normatividad antes señalada, misma que en su diverso numeral 21, fracción I de Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur.
En relación con el Artículo 30 Fracción I del Reglamento Municipal que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, señala los días que se determinen conforme a la legislación electoral federal y estatal, relativos a las jornadas electorales.
Deberá estar prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas para establecimientos y locales señalados en el Artículo 11 de Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California Sur, en relación con lo señalado con el Artículo 17 Reglamento Municipal que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
Se considera cantina, cervecería, discoteca, cabaret, centro nocturno, pulquería, centro botanero, bar y/o cantina, anexo de bar y demás similares; restaurant, salón de eventos y banquetes, servicio de banquetes, café cantante, salón de billar o boliche, coctelería, fonda, lonchería o cenaduría, joyería, casino, centro comercial y
demás similares; centro de espectáculos, kermés, feria, embarcaciones de recreo y demás similares; depósito, agencia o sub-agencia, distribuidora, abarrotes, expendio, licorería, mini súper, ultramarinos y demás similares.