Revista Tamma Dalama: INFAMIA Y CALUMNIA: DOS DELITOS QUE PUEDEN DAÑAR LA IMAGEN PÚBLICA DE UN INDIVIDUO por Lic. Carlos Ismael Arellano Colmenero
RESUMEN
De acuerdo a la antigua Roma la infamia puede ser conceptualizada como la -Degradación del honor civil-1; y consiste en la perdida de la decencia pública ante una sociedad circundante a la propia vida cotidiana en la que se desenvuelve un individuo. La degradación ocurre con el uso de medios publicitarios que etiquetan tajantemente a la persona como un sujeto sin moral alguna. Por lo tanto, para el derecho romano existen dos tipos de infamia: 1) Infamia luris (obrar con dolo/engaño) y 2) Infamia facti (acto inmoral/indecente)2. Por su parte la calumnia se refiere a la crítica como una forma de discriminación hacia la persona.
Palabras clave de todo el artículo (definidas en el glosario, pág. 5-6): Infamia, calumnia, delito, Roma, degradación, honor, moral, acusado, discriminación, Constitución Política, mutilación, marca, azote, tormento, confiscación, desprestigio, derecho, ley, Ministerio Público, agraviado, declaratoria, estado, corrompido, difamación, testimonio, Código Penal, absuelto, albedrío y norma.
En el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estipula que “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”3.
Tal y como lo señala el artículo 22 de la Constitución; “la infamia y el tormento de cualquier especie, están relacionados íntimamente con el desprestigio y la discriminación”3, los cuales son delitos clasificados en el ramo de la materia penal, ya que causan daños emocionales y psicológicos a la persona que fue acusada. Aquí se está ejerciendo la infamia luris (obrar con dolo/engaño).
Asimismo el Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus garantías; en su artículo 1 señala: “El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”3, (fragmento resumido por interés personal).
Un claro ejemplo de lo anteriormente mencionado es la infamia, calumnia y discriminación en contra de la integridad (decencia pública) de una persona que ha sido demandada por un delito que realmente no cometió. Es por dicha razón que un Agente del Ministerio Público procede a la realización de una averiguación previa para corroborar los hechos o sucesos imputados.
Un Ministerio Público es “una institución representada por el órgano administrativo que colabora con la administración de justicia cuidando los intereses del Estado, de la sociedad y de los particulares, vigilando que se cumpla la ley y realizando acciones tendientes a la persecución e investigación de los delitos”6.
Posteriormente a la averiguación previa, también deben de ser llevadas a cabo las declaratorias ante el Ministerio Público, tanto de parte del acusante como del supuesto acusado, en donde cada uno de ellos exponga su propia realidad sobre los hechos.
El Ministerio Público tiene como principal función la investigación y persecución de cualquier tipo de delito; tomando en cuenta a ambas partes involucradas, es decir, tanto al acusante como al acusado. Para que exista imparcialidad hasta encontrarse los elementos necesarios y bastantes a fin de proceder a la acción penal de desistir o dar una sentencia absolutoria.
Es lógico pensar que el Estado de Derecho está un poco corrompido por los favores a conocidos, familiares y aún más notorio las mordidas que son recibidas en secreto por algunos empleados del Ministerio Público (pago de dinero por el encubrimiento de una mentira o retiro de un delito menor). Una mentira puede ser definida según el Diccionario Academia Básico Actual como -Falta a la verdad a sabiendas de la realidad-4. Lo que significa que una mentira a pesar de tomarse como cierta puede llegar a incurrir en otros delitos como -la difamación y el falso testimonio-.
El autor Efraín Moto Salazar en su libro de -Elementos de Derecho- explica que los delitos son enjuiciados por el Derecho Penal, es decir, el derecho que determina la sentencia ejecutoria sobre quien es culpable y quien es inocente. “El Derecho penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente (Cuello Calón)”5.
De la misma manera Moto Salazar hace hincapié sobre el Código Penal en lo referente a la conceptualización del delito como tal, y “lo define diciendo que es todo acto u omisión que sancionan las leyes penales (artículo 7 del C. Penal)”5. Pero cuando un supuesto delito no tiene pruebas suficientes o testigos con una declaración congruente, veraz y con un alto nivel de seriedad. El supuesto delincuente queda absuelto de toda acusación.
Para el derecho penal (que estudia los actos criminales) el delincuente es “un hombre peligroso para el vivir social: que sea peligroso por el ejercicio de su libre albedrío, o de su locura, o mala educación, incapacidad para vivir dentro de un orden social”5.
En última instancia, cabe puntualizar que los autores Lemus Raya Patricia y Vargas Menchaca José Manuel en su libro -Introducción al Derecho- señalan que “el derecho penal pretende mantener, mediante principios relativos al castigo, la mejor convivencia entre los ciudadanos7. Los principios relativos al castigo son las normas morales (lineamientos a seguir) que un individuo debe llevar a cabo con el propósito de conducirse por el camino del bien común y para eludir cualquier tipo de problemática con la sociedad a fin de evitar la infamia y calumnia.
GLOSARIO
- Infamia.- Deshonra. Maldad, vileza.
- Calumnia.- Faltar a la verdad a sabiendas.
- Delito.- Quebrantamiento de la ley.
- Roma.- Relativo a la actual capital de Italia o a la antigua metrópoli del Imperio Romano.
- Degradación.- Deponer, rebajar. Enviciar.
- Honor.- Cargo destacado. Nobleza en el comportamiento. Respeto de sí mismo.
- Moral.- Doctrina o ideología de la conducta.
- Acusado.- Imputado por faltas a alguien.
- Discriminación.- Diferenciar. Tratar de menos a alguien.
- Constitución Política.- Ley (ordenanza) fundamental de un país.
- Mutilación.- Cortar parcial o totalmente un miembro del cuerpo.
- Marca.- Daños en la piel por un encuentro repentino y violento de dos cuerpos.
- Azote.- Golpear a alguien violenta y repentinamente.
- Tormento.- Perturbación psicológica y emocional que sufre una persona verbalmente.
- Confiscación.- Despojar. Privar de algo. Apartarse de una cosa.
- Desprestigio.- Tener en poco. Rechazar. Quitar el prestigio (la autoridad).
- Derecho.- Normas para regir la vida de una sociedad.
- Ley.- Regla impuesta por la autoridad. Preceptos (lineamientos).
- Ministerio Público.- Lugar donde se ejecutan las leyes del Estado para cualquier tipo de delito.
- Agraviado.- Ofendido en su honra. Perjudicado en los derechos e intereses.
- Declaratoria.- Manifestar lo ignorado u oculto. Testificar.
- Estado.- Situación de personas y cosas.
- Corrompido.- Echado a perder. Sobornado. Pervertido. Viciado. Seducido.
- Difamación.- Habladuría en descrédito de alguien.
- Testimonio.- Afirmación de una cosa. Carta de notario (comisionado) que da fe de algo. Prueba.
- Código Penal.- Conjunto de leyes para imponer una sanción o castigo.
- Absuelto.- Darse por librado de un cargo.
- Albedrío.- Ánimo (valor) de hacer algo. Elección hecha por gusto.
- Norma.- Regla o lineamiento que rige una conducta.
BIBLIOGRAFÍA
1. https://es.wikipedia.org/wiki/Infamia
2. https://es.wikipedia.org/wiki/Calumnia
3. 2016, Constitución Política de los Estados Unidos, Ed. Bob, México, D. F., págs. 159
4. Alfaro, Yanin et. al., 2011, Diccionario Academia Básico Actual, Ed. Fernández Editores, México, D. F., págs. 168.
5. Moto Salazar, Efraín, 2015, Elementos de Derecho, Edic. 51, Ed. Porrúa, México, D. F., págs. 450.
6. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinosa Manuel, 2006, Introducción al Derecho Positivo Mexicano, Ed. Limusa, México, D. F., págs. 265.
7. Lemus Raya, Patricia y Vargas Menchaca José Manuel, 2006, Introducción al Derecho, Ed. Pearson Educación, México, D. F., págs. 213.