Revista Tamma Dalama: ADOPCIÓN MONOPARENTAL ¿ES MOTIVO O NO DE MAYOR ANÁLISIS EN UN PROCESO DE ADOPCIÓN? Escrito por Blanca Monserrath González Jordán, Dulce Anyra Alida Cota Salazar
Blanca Monserrath González Jordán Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mexicana. Licenciada en Psicología, estudiante de la Maestría de Terapia Familiar y de Pareja de la Universidad Mundial.
Dulce Anyra Alida Cota Salazar Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mexicana. Maestra en Psicoterapia, docente titular de la Maestría de Terapia Familiar y de Pareja de la Universidad Mundial.
RESUMEN
En el presente artículo se expondrá si el hecho de elegir la adopción monoparental debe ser motivo de un mayor análisis que cuando existe la solicitud realizada por una pareja. Dicha conclusión se realizó mediante la reflexión de los artículos revisados, una entrevista a una abogada con experiencia en adopciones y una estadística aproximada de las solicitudes de adopción que se realizan en un año por parte de madres o padres solos. En conclusión el hecho de decidir la adopción monoparental en el Estado de Baja California Sur no es motivo de mayor análisis en el proceso de adopción.
INTRODUCCIÓN
El 4 de Diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual tiene por objeto reconocer a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derecho (Ley general de los Derechos de niñas, niños y adolescentes). Derivado de lo anterior, se identificará si el hecho de elegir la adopción monoparental es motivo de un mayor análisis que cuando existe la solicitud realizada por una pareja, mediante la reflexión de los artículos revisados, una entrevista a una abogada con experiencia en adopciones y una estadística aproximada de las solicitudes de adopción que se realizan en el Estado durante un año por parte de madres o padres solos. Lo anterior se realizará con la finalidad de dar a conocer a la sociedad si el hecho de decidir la adopción monoparental en el Estado de Baja California Sur es o no motivo de mayor análisis en el proceso de adopción, además de ampliar los conocimientos acerca del tema. El texto se iniciará con la Historia de la Adopción, los Instrumentos Internacionales y Nacionales, La Adopción Nacional, Adopción Monoparental y la Conclusión.
LA HISTORIA DE LA ADOPCIÓN
La adopción como instrumento para que un niño crezca y se eduque en una familia en la que no ha nacido nos transporta a más de dos mil años a. C., en el Antiguo Testamento encontramos como mínimo tres ejemplos de adopción entendiéndola como un camino para criar y educar a un niño engendrado por otros: el caso de Efraim y Manasés educados por Jacob, el caso de Moisés adoptado por la hija del Faraón y el caso de Ester, educada como si fuera una hija por Mardoqueo (Mirabent y Ricart, 2012: p.15). La adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos hebreos, ya que morir sin descendencia significaba la ausencia de ritos fúnebres y descuido de los dioses familiares, por lo que estos eran motivos suficientes para merecer el desamparo el más allá; es así, como la adopción se convirtió en la varita mágica que solucionaba la carencia de descendientes, pero su finalidad era cumplir con deberes religiosos (La Cruz, 1982, apud. Brena, s/f: p.35). Además, durante el periodo posclásico del derecho romano la Iglesia Cristiana adquirió mucha fuerza, por lo que el espíritu cristiano aportó el principio de la piedad traducido en obras de misericordia como el socorro de huérfanos lo que significaba obediencia a la palabra de Dios (García, 1967 apud, Brena, s/f: p.35).
Entre los Siglos XIII y XVII no existía la adopción desde el punto de vista jurídico; sino hasta 1981 que el Estado de Massachusetts en EE.UU. promulga una Ley destinada a proteger los intereses de los ni- ños, siendo los primeros en realizarlo. En 1917 fue el Estado de Minessota el que aprobó un código de menores, y en Francia, al restablecer el Código Civil Francés en 1804 trajo el establecimiento de ciertas regulaciones en las prácticas adoptivas (Mirabent y Ricart, 2012: p. 17). A raíz del comienzo de la Segunda Guerra Mundial, la legislación Francesa en 1939 como nueva figura jurídica la legitimación adoptiva. En 1993 se elaboró en La Haya el Convenio relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y en 1996 se sustituyó la legitimización adoptiva por la adopción plena. (Mirabent y Ricart 2012: p.17).
LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES
La convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Actualmente es el tratado internacional en materia de derechos humanos que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial (UNICEF, s/f). México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país (UNICEF, s/f).
Dicho tratado en su Artículo 21 menciona lo siguiente: Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial:
a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen.
c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen.
d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella.
e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes. (Convención sobre los derechos del niño, Decreto promulgatorio, Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1991.).
Convenio sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Se aprobó el 29 de Mayo de 1993 su entrada en vigor general fue el 1 de Mayo de 1995, su aprobación en el Senado fue el 22 de Junio de 1994 vinculación de México: 14 de septiembre de 1994. Publicación en el D. O. F: 6 de Julio y 24 de Octubre de 1994. Entrada en vigor para México: 1 de mayo de 1995. Aunque el Convenio plantea la posibilidad de que las adopciones internacionales puedan ser gestionadas por organismos independientes de carácter privado o individuos, en el caso de México esta opción se descarta, en razón de las experiencias que se han tenido al respecto. Únicamente fungirán como Autoridades centrales para la aplicación del Convenio, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los Estados, con jurisdicción exclusiva en el territorio al que pertenecen. Y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que
tendrá jurisdicción exclusiva en el Distrito Federal y jurisdicción subsidiaria en los 31 Estados de la República. Además de que solo podrán ser trasladados fuera del país los menores que hayan sido previamente adoptados a través de los tribunales familiares nacionales. (Convenio sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional 1994)
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 04 de Diciembre de 2014. Tiene por objeto reconocer a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derecho. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas niños y adolescentes. Establecer los Principios Rectores y criterios que orientaran la política Nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes así como a prevenir su vulneración. El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niñas y adolescentes.
En su Artículo 27 establece que: las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela de las Procuradurías de Protección, podrán presentar ante dichas instancias la solicitud correspondiente. Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las valoraciones psicológica, económica, de trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción, en los términos de lo dispuesto por las leyes aplicables. La Procuraduría de Protección que corresponda emitirá el certificado de idoneidad respectivo. La asignación de niñas, niños y adolescentes sólo podrá otorgarse a una familia de acogida pre-adoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I. Niñas, niños y adolescentes, siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que adopte el órgano jurisdiccional competente;
II. Se tomará en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre-adoptiva sean adecuadas para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;
III. Se tomará en consideración el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen niñas, niños y adolescentes, y
IV. Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente.
LA ADOPCIÓN NACIONAL
La decisión de adopción debe ser tomada tras haber realizado un esfuerzo razonable, se ha determinado que el niño no puede permanecer con su familia de origen o no puede ser cuidado por miembros de su familia. Es entonces cuando los esfuerzos deben ir encaminados a colocar al niño, preferiblemente con una familia adoptiva, en su país de nacimiento. Los estados deberán garantizar que los niños sean colocados en familias de manera permanente tan pronto como lo permita la correcta evaluación de su interés superior. Un sistema de adopción nacional viable garantiza que los Estados puedan cumplir con su responsabilidad de encontrar una familia permanente para el niño que la necesite (Family Law, 2008: p.80). En España la sociedad ha experimentado un movimiento hacia menos secretismo y mayor apertura sobre los procesos de adopción, dado que está en continuo cambio (Freixa 2008: p.08).
Aunque, en los últimos años cada vez se reconoce más el valor de la adopción, sigue siendo necesaria una mayor promoción de la cultura de la adopción para que este proceso sea una opción más para las personas que deseen construir una familia en México; además es necesaria la implementación de programas de desarrollo que promuevan la adopción de niños mayores, así como de enfermos e incapaces, ya que por su condición están predestinados a vivir institucionalizados o a ser adoptados por extranjeros, lo cual sucede en muy pocos casos De la Borbolla M (2014). Es importante estructurar un sistema que satisfaga las necesidades de los niños de manera rápida y eficaz. Los factores que deben considerarse incluyen: Promover la adopción nacional mediante concienciar y promover la aceptación cultural de la adopción a través de anuncios públicos, campañas en los medios de comunicación, la participación activa de muchas personas en el sector gubernamental a nivel Local, Regional y Nacional. Es importante que los Estados conozcan los factores que están inhibiendo la adopción y considerar como incentivar a las familias a adoptar. (Family Law, 2008: p.81).
Sin duda, la figura de la adopción es una de las más importantes dentro del derecho familiar, y sus fines y objetivos se han modificado según los cambios surgidos en cada época: se han realizado grandes reformas a favor de la niñez y el interés superior del menor en nuestro país, y más allá de nuestras fronteras De la Borbolla M (2014). Una vez que los Estados han identificado a las posibles futuras familias adoptivas debe existir un periodo de asesoramiento psicológico y preparación antes de que sean aprobados como padres adoptivos. Los futuros padres adoptivos deben ser evaluados respecto a su capacidad para cuidar al niño. Las familias adoptivas nacionales pueden ser evaluadas y preparadas de acuerdo con los estándares equivalentes a aquellos aplicados a la adopción Internacional (Family Law, 2008: p.82). Se ha logrado el reconocimiento de la adopción, velando por encima de cualquier interés el bienestar de los menores, pero no podemos quedar satisfechos con lo que ya se ha logrado sino que se ha de reconocer que nos queda un gran camino por recorrer en la promoción y defensa de la adopción y, por consiguiente, de la niñez en nuestro país De la Borbolla M (2014).ADOPCIÓN MONOPARENTAL.
En la actualidad se reciben solicitudes de adopción correspondiente a una persona sola, mayoritariamente mujeres solteras. Es necesario ayudar a que se reflexione en lo que significa afrontar la crianza y educación de un niño y sus distintas emociones, el trato diario con su hijo, el tiempo, las dudas e inquietudes, sin compartir con nadie la relación con el hijo, ni la responsabilidad de las diferentes decisiones. Es esencial aproximarles a un proyecto realista con la finalidad de que vayan más seguros y con recursos, sin pedirse aquello que sería demasiado exigente, se trata a ayudarles que no se decepcionen de sí mismas o del niño por sentimientos de incapacidad que en algunos momentos se les puede despertar (Mirabent y Ricart, 2012: p. 44). Cuando los niños empiezan a entender su status de adoptado, gastan una gran cantidad de tiempo fantaseando sobre sus padres naturales y las circunstancias de su abandono (Brodzinsky, 1998 apud, Flexia 2008: p.30) Por otro lado, una de las cuestiones que más inquietan a las personas que adoptan en solitario, es cuando el niño puede desear la figura ausente, sin que ello suponga una deficiencia en su rol parental. Crear un clima de comunicación y confianza en el que el niño pueda manifestar este deseo es básico para ayudarle a entender que hay diversas formas de hacer familia, que es natural querer un padre o una madre, ayudándole a vivir la falta de esa figura de una manera más sana, pero deben estar atentar al riesgo de idealizar la maternidad o paternidad llegando a pensar que “solas se bastan” y que la decisión no traerá ninguna complicación añadida (Mirabent y Ricart, 2012: p.325).
Por esta razón, es bueno que la persona que adopta sola, tenga ayuda de familiares próximos y un entorno social en el que pueda confiar, para que el menor pueda establecer relaciones más amplias con otros adultos, aunque no vivan en casa y que tengan proximidad con figuras masculinas o femeninas con quienes hacer identificaciones emocionales (Mirabent y Ricart, 2012: p.45). Los hijos de quienes deciden la monoparentalidad por elección, es importante que también incorporen a las propias amistades, compañeros y compañeras de colegio e hijos/as de los amigos y amigas de la madre/padre, así como a los padrinos y madrinas de nacimiento o de adopción (Cadoret, 2009 apud. Poveda, Jociles y Rivas 2011: p.139).
CONCLUSIÓN
Durante el proceso de adopción, como ya lo mencionan diversos instrumentos jurídicos Internacionales y Nacionales lo más importante es el interés superior del niño. Es por eso que se inicia una evaluación la cual no debe ser influida por prejuicios de los evaluadores. Considero que ser papá o mamá sola no es sinónimo de perjudicar al niño o que se requiere de una pareja para no afectar su desarrollo. Si bien, durante este artículo hemos expuesto que el tomar la decisión de realizar una adopción de manera monoparental conlleva responsabilidades y cambios de los cuales se debe estar consciente, también se sabe que elegir ser padres de esta manera no perjudica el proceso de socialización del niño.
El hecho de tener preferencias de un modelo familiar sobre otro puede afectar al niño por la toma de decisiones basadas en creencias que lleven a detener o retrasar el proceso de adopción. Lo que significaría que quienes decidieran adoptar mediante el modelo familiar más aceptado por el o los evaluadores tendrían mayores posibilidades de concretarlo que quienes eligieran cualquier otro modelo. Me parece muy importante resaltar que los profesionales que llevan a cabo las evaluaciones durante un proceso de adopción en nuestro Estado no muestran preferencia alguna por un modelo familiar sobre otro. Sabedores que lo más importante es garantizar a niñas y niños un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
En conclusión, en nuestro Estado todas las solicitudes realizadas son revisadas, en caso de iniciar el proceso de evaluación este se realiza en igualdad de condiciones lo que permite que más niños y niñas culminen sus procesos de adopción con éxito. Lo que a su vez se traduce en niños con mayores recursos para su desarrollo, se traduce en padres, madres y familias completas reestructurándose por el nuevo integrante, cambiando sus vidas de una manera significativa con la finalidad de ser aún más felices.
BIBLIOGRAFÍA
1. Del Ángel Tenorio, Carmen Erika. “La adopción de menores en México y en el contexto internacional” en Letras jurídicas. Núm. 31, 2015, pp. 43-57.
2. Ley general de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. Decreto promulgatorio, Diario Oficial de la Federación del 04 de diciembre de 2014. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014
3. Mirabent V. y Ricart E. (comps.) (2012). Adopción y vínculo familiar. Crianza, escolaridad y adolescencia en la adopción internacional. Herder: Barcelona.
4. Poveda, David; Jociles Rubio, María Isabel y Ana María Rivas. “Las representaciones expertas sobre las solicitantes individuales en los procesos de adopción” en Revista de Dialectología y Tradiciones populares, Vol. LXVII, Núm. 2, 2012, pp.535-558.
5. Poveda, David; Jociles Rubio, María Isabel y Ana María Rivas. “Monoparentalidad por elección: procesos de socialización de los hijos/as en un modelo familiar no convencional” en Athenea Digital, Vol. 11, Núm. 2, 2011, pp. 133-154.
6. UNICEF (s/f). Convención sobre los derechos del niño, Decreto promulgatorio, Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1991. Recuperado el día 17 de Noviembre de 2015, disponible en: http://www. unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derechos_es_final.pdf
7. De la Borbolla Morá, María José. La adopción en México en los últimos 100 meses. Recuperado el día 19 de Noviembre de 2015, disponible en: http://www.educacionyculturaaz.com/noticias/la-adopcion-enmexico-en-los-ultimos-100-meses.
8. Algunas reflexiones sobre los antecedentes de la adopción. Recuperado el día 20 de Noviembre de 2015, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/27/dtr/dtr2.pdf
9. Family Law (2008). “Puesta en práctica y funcionamiento del Convenio de la Haya de 1993 sobre Adopción Internacional guía de buenas prácticas, guía no. 1.” Recuperado el día 17 de noviembre de 2015, disponible en: http://www.hcch.net/upload/adoguide_s.pdf
10. Situación de la adopción nacional. Recuperado el día 20 de Noviembre de 2015, disponible en: http:// asociacionllar.org/user/files/1245321358.pdf
11. Convenio sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional. Recuperado el día 16 de Noviembre de 2015, disponible en: h ttp://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/5-A-12.pdf