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Revista Tamma Dalama: LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO por María Leticia Ocampo Jiménez

Escrito por Tamma Dalama, Universidad Mundial. en Miércoles, 29 Noviembre 2017. Publicado en Revista Tamma dalama, Revista Universitaria Tamma Dalama, Tamma dalama, Tamma dalama, Universidad Mundial, Universidad Mundial, Universidad Mundial BCS, Universidades en BCS, Vinculación Universidad Mundial

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"La búsqueda de la libertad ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad y es precisamente el anhelo de libertad el que ha servido de base al tejido social en el que finalmente han quedado reconocidos, plasmados y tutelados los demás derechos humanos"

(Rosa María Álvarez de Lara)

 

Lic. María Leticia Ocampo Jiménez

Maestrante en Desarrollo Humano y Social Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  

RESUMEN

 

El tema de los derechos humanos ha sido analizado tantas veces y bajo diferentes ópticas que se pudiera pensar es un tema agotado, sin embargo, no obstante que ha estado presente en el desarrollo de la humanidad y ha sido plasmado en diversos ordenamientos a nivel mundial, el respeto irrestricto de los mismos constituye más un anhelo que una realidad. Resulta interesante analizar el origen y la cristalización de lo que en México, actualmente denominamos “derechos humanos fundamentales” y el principio pro persona que surge con las reformas constitucionales del 10 de Junio de 2011, y analizar la participación importante que tenemos todos los mexicanos, si realmente pretendemos cambiar el escenario nacional, que en materia de derechos humanos hemos tenido por siglos.

 

Palabras claves: derechos humanos, justicia, dignidad de la persona, principio pro persona.

 

LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

En el devenir histórico de la humanidad es fácil identificar la lucha permanente del ser humano contra el abuso y opresión a que lo someten sus congéneres y que trae como consecuencia inmediata la anulación de los atributos esenciales que debe tener toda persona para vivir, como son, la vida misma y la libertad en sus variadas formas, características que en la actualidad se denominan derechos humanos fundamentales.

Cuando se habla de los derechos humanos, la referencia inmediata es hacia aquellos que son inherentes a la persona y de manera general se puede decir que son los que tienen hombres y mujeres por el solo hecho de ser humanos.

La denominación de Derechos humanos tiene su origen con el surgimiento del estado de derecho moderno y su causa formal: la Constitución. Esta aseveración obliga a hacer algunas precisiones en virtud de que el concepto “Constitución” es una invención del siglo XVIII, con su antecedente en Inglaterra en el que destaca el Bill of Rights de 1689 y posteriormente en 1776 con la Declaración de Virginia, al iniciar un proceso evolutivo en torno a la formalización y defensa jurídica de los derechos humanos.

En este contexto, la doctrina reconoce tres generaciones de derechos humanos. La primera se refiere a la protección de los derechos individuales por la que se impone al gobernante la prohibición para no interferir en la esfera privada del particular, excepto cuando la ley lo faculte para ello.

La segunda generación surge con la Constitución Francesa de 1848 que implica un papel activo del estado en la prestación de servicios públicos a favor de los particulares; y finalmente, la tercera generación que implica la cooperación entre estados, como la solidaridad internacional y el desarrollo que surge tras los efectos de la Segunda Guerra Mundial.

Para entender mejor la naturaleza y estructura de los derechos humanos resulta conveniente adentrarse un poco en la historia del pensamiento filosófico jurídico en el que encontramos dos posturas o tendencias intelectuales: el ius naturalismo que admite la existencia de un orden jurídico no formalizado por el ser humano, sino preexistente; y el ius positivismo que considera como único derecho verdadero, tangible y vigente el formalmente válido, el creado por el ser humano.

Los derechos humanos no se ubican exclusivamente en uno o en otro, sino que comparten ambos porque se fundamentan en una realidad anterior al derecho positivo o formalmente válido: la dignidad de la persona humana pero requiere que se formalicen como derechos públicos subjetivos, lo que resulta congruente con lo expresado en el artículo 1 y 2 de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” hecho por la Asamblea Nacional Francesa en el año de 1789 que señala:

“Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

 Artículo 2. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”

 En este contexto, entendido lo que son los derechos humanos que el 10 de Diciembre de 1948 fueron declarados por la Organización de las Naciones Unidas, resulta insoslayable vincularlos con el concepto justicia que ha sido una de las cuestiones más estudiadas y debatidas a lo largo de la historia y que es considerado el problema deontológico del derecho.

El ser humano siempre ha pugnado por alcanzar la justicia, misma que en sus inicios fue considerada como “dar a cada quien lo que le corresponde” luego entonces, cada individuo tiene derecho a gozar de esos atributos, ahora denominados derechos humanos, que le van a proporcionar bienestar y con ello el grupo social o sociedad a la que pertenece pueda ser considerada justa.

El concepto de justicia ha evolucionado, sin embargo su esencia sigue siendo la misma y baste como muestra el recordar que para Platón, en la justicia hay tres virtudes: la prudencia, la templanza y la valentía.

 

“La prudencia” es ser acertado en las deliberaciones, reside en el Estado, en aquellos magistrados que están encargados de su guarda.

“El valor” es defender a la ciudad, la cual recae sobre los guardianes de la polis.

“La templanza” es ser dueño de uno mismo, la cual concierne a la polis.

 

La justicia será entonces que cada uno haga realmente lo que tiene que hacer y atañe a toda la polis. La justicia es el principio mismo, virtud única de donde brotan las tres anteriores. Es el perfecto ordenamiento de las tres almas, cuando cada una desarrolla las virtudes que le son propias1[1] .

John Rawls analiza la justicia desde la perspectiva de una filosofía política y social más que de la filosofía del derecho y plantea la teoría de la justicia como equidad, mencionando que toda persona tiene igual título a un sistema plenamente adecuado de derechos iguales y libertades fundamentales, la asignación de ese sistema a una persona es compatible con su asignación a todos. Asimismo, las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones: primera, estar asociadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de justa igualdad en materia de oportunidades; y segunda, proporcionar el máximo beneficio a los miembros menos favorecidos de la sociedad, creando con esto lo que se ha dado por denominar la justicia distributiva. (PONCE. 2005 p. 218)

 Entendido el vínculo que existe entre justicia y derechos humanos en el contexto mundial, al retomar el origen de los derechos humanos en el Estado moderno con el surgimiento de las constituciones, en México encontramos los antecedentes en las tres etapas históricas fundamentales que condicionaron la evolución de nuestro país y que dieron lugar a la agitada y paulatina conformación del Estado Mexicano: La independencia que trajo como consecuencia la Constitución de 1824 con la cual surge la nacionalidad mexicana por ser la primera constitución independiente para México; La Reforma que dio origen a la Constitución de 1857 en que se consolida la nacionalidad, teniendo como antecedente la revolución francesa; y por último la Revolución Mexicana que cristaliza los ideales en la Constitución de 1917, creándose una nueva corriente denominada: el constitucionalismo social mexicano. (ÁLVAREZ. 2006. p. 28)

En todas ellas vemos plasmados los preceptos denominados garantías individuales en los que se consagran los derechos elementales de cualquier persona.

Sin embargo, estos antecedentes estarían incompletos si no se menciona el primer documento constitucional de nuestro país, “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana” también conocido como “Constitución de Apatzingán” que se basó en los 23 puntos presentados por José María Morelos y Pavón, conocidos como los “Sentimientos de la Nación”.

 La Constitución de Apatzingán es uno de los documentos liberales más avanzados de su época al establecer un catálogo de derechos del ser humano que pueden ser resumidos en 4: a) igualdad, b) seguridad (en dos vertientes al establecer la seguridad jurídica del debido proceso, presunción de inocencia, garantía de audiencia y seguridad individual con la inviolabilidad del domicilio, derecho de petición y los principios penales de proporcionalidad de las penas, aplicación de penas solo para los delitos descritos y límites a la detención preventiva), c) respeto irrestricto a la propiedad privada y d)garantías de libertad en diversos rubros como son: libertad de expresión y de prensa, libertad para dedicarse a cualquier oficio, etc.

Todos estos ideales fueron acuñados en la Constitución de 1824, sufriendo modificaciones al promulgarse la Constitución de 1857 y posteriormente en la Constitución de 1927 que nos rige actualmente.

Nuestra Constitución Mexicana vigente consta de dos partes: la dogmática y la orgánica y es en la primera mencionada en donde encontramos lo que se denominó “las garantías individuales” y que se plasmaron en los primeros 28 artículos, de las que se diferencian dos garantías sociales, a saber, educación y propiedad de la tierra (artículos 3 y 27) consagrándose en los demás artículos los derechos de: igualdad, abolición de la esclavitud, derecho a la salud, libertad de oficio, libertad de ideas, libertad de manifestación de las ideas, derecho de petición, derecho de asociación, derecho a poseer armas, libertad de tránsito, igualdad ante la ley (no títulos de nobleza), derecho al debido proceso, derecho a la seguridad jurídica al comparecer ante los tribunales, derecho a la participación política, económica y social, derecho a la legalidad, derecho a la integridad física y mental y libertad religiosa.

 No obstante que México es uno de los países que de manera temprana se constituyó en baluarte de los derechos humanos, es lamentable reconocer que se ha distinguido por la constante violación de los mismos en detrimento de su población, es por ello que ante este panorama desolador, ha surgido una luz de esperanza con la reforma a nuestra Constitución Federal promulgada el 10 de Junio del año 2011, en que en una acción sin precedentes se modificaron casi la totalidad de los derechos consagrados en la parte dogmática, empezando por cambiarle el nombre de garantías individuales, toda vez que por su estructura, de manera sistemática su protección se acotaba ante el ejercicio del poder estatal, por lo que ahora se han denominado derechos humanos fundamentales. Enseguida se ampliaron los alcances de la mayoría de ellos y sin duda el logro más importante y que ha dado lugar a serias transformaciones en la actuación y la nueva responsabilidad que asumen los operadores de justicia, particularmente quienes tienen en sus manos la impartición de justicia o funciones asociadas con la defensa –tanto jurisdiccional como no jurisdiccional– de los derechos humanos, es la declaración contenida en el artículo 1, la cual sienta las bases para un verdadero replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de la reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos. El eje central de esta reforma contiene una serie de mandatos específicos que, dirigidos a todas las autoridades, han de entenderse en vinculación con todas las normas nacionales e internacionales que constituyen nuestro ordenamiento jurídico.

Entre dichos mandatos, en el párrafo segundo del artículo en comento, destaca la incorporación del principio pro persona, al que podemos entender como un criterio fundamental intrínseco en la naturaleza de los derechos humanos que obliga a interpretar extensiva y exhaustivamente las normas que consagran o amplían tal derecho y de manera restrictiva las que lo limitan, es decir, ante un caso presentado en que estén en juego derechos fundamentales del individuo involucrado en esa situación, tendrá que analizarse de manera detallada y minuciosa las vinculaciones que tengan dichos derechos con normas internacionales de protección, aun cuando éstas no se encuentren plasmadas en ningún Ordenamiento promulgado en México.

Con esto no queda lugar a dudas de que la impartición de justicia en México ha iniciado un largo camino de resarcimiento, por la vía de la redención en los derechos humanos fundamentales.

BIBLIOGRAFÍA

• ÁLVAREZ de Lara Rosa María. “Panorama de las garantías individuales en las constituciones mexicanas del siglo XIX”. DR© 2006. Compilación: “La génesis de los derechos humanos en Mé- xico”. Coordinadoras Moreno-Bonett Margarita, González María del Refugio. ISBN 970-32-3802-5. Biblioteca Jurídica Virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México.

• Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/ cont/30/pr/pr23.pdf

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• GARCÍA Máynez, Eduardo. Filosofía del derecho. Editorial Porrúa, México, 2000.

• La Justicia. Concepciones históricas. http://biblio.juridicas. unam.mx/libros/3/1047/19.pdf

• MEDELLÍN Urquiaga Ximena. Principio pro persona. DR© 2013 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. ISBN: 978-607-468-545-9 (Obra completa).

• MEJÍA Quintana Oscar. “El legado de John Rawls a la filosofía política del siglo XXI: de la Filosofía liberal de la justicia al modelo posliberal de democracia deliberativa”. Justicia, Liberalismo y Razón Pública.- DR© 2016 Garzón Vallejo Iván (Editor académico) ISBN 9786070277191 Biblioteca Jurídica Virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México.

• ORTÍZ Treviño Rigoberto Gerardo, Dr. Análisis del concepto de derechos humanos. Revista Amicus Curiae. Año I, Número 6. Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia, Facultad de Derecho. UNAM.

• PONCE Esteban María Enriqueta. Los conceptos de Justicia y Derecho en Kant, Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy. DR© 2006 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. www.jurídicas.unam.mx



[1] “La justicia. Concepciones históricas. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1047/19.pdf. p. 201

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