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Sólo para sensuales

Escrito por Ramón Ojeda Mestre-QEPD en Jueves, 23 Julio 2020. Publicado en Artículos de opinión en BCS, Columnistas, Columnistas BCS , Opinión, Sociedad

La Corte emite una declaratoria general de inconstitucionalidad

Si usted está leyendo este textículo, es porque no necesito explicarle la connotación semántica de la palabra sensual, sin embargo, sin ofender a su dilatada cultura y amplios conocimientos, el estricto Reglamento de los escribanos, tlacuilos, redactores y escribidores de toda ralea[1], me obliga a reproducirle lo que el sacrosanto mamotreto de la Real Academia ibérica señala al respecto, cuando postula que: sensual viene del lat. tardío sensuālis. 1. adj. Perteneciente o relativo a las sensaciones de los sentidos. (SIC), 2. adj. Que incita o satisface los placeres sensuales. 3. adj. Dicho de una persona: Inclinada a los placeres sensuales, especialmente a los relacionados con el sexo. No me culpe si no le gusta esta definición, porque le puedo ofrecer esta otra, dado que, si está poniendo su sentido de la vista y su sinsentido en esta parrafada implacable, significa que usted es bilingüe o casi: Definition of sensual. 1: relating to or consisting in the gratification of the senses or the indulgence of appetite: fleshly. 2: sensory sense. 3 a: devoted to or preoccupied with the senses or appetites. b: voluptuous. c: deficient in moral, spiritual, or intellectual interests : Worldly, especially: Irreligious. Gracias Merriam Webster Dictionary.

Bueno, pues esto viene a colación porque ha aparecido un extraordinario libro sólo para mujeres y hombres muy sensuales, mayores de 18 años, llamado “Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano”  editado nada menos que por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que preside el jurista brillante Arturo Zaldívar y quien explica esta obra para sensibilidades muy especiales como la suya, de usted, no la suya de él, que también se las trae, pero el es muy, muy serio y severo, no como usted y yo que somos más bien inclinados al jolgorio y al delito y deleite del “engordecimiento inexplicable” y a la “concupiscencia organizada” en esta época más pancémica que pandémica. Pero bueno no nos desviemos para que no nos llamen desviados, lo cual es anticonstitucional de acuerdo con el artículo uno de nuestra Carta Magna en su párrafo quinto y bien sabemos que “no hay quinto malo”. Este Arturo, no es “el bohemio puro de noble corazón y gran cabeza”, ese es otro, que se apellida Cota y vive o sobrevive en Cabo San Lucas, según mis informantes del Mictlántecuhtli.

Arturo Zaldívar - Wikipedia, la enciclopedia libre

Ya, dilo, amanuense de cuarta, qué más quisieras, bueno, pues el Ministro Saldívar explica en este maravilloso libro, que le enviaré con gusto a su correo electrónico si me escribe al mío y que abajo se apunta, mal pensada, que “En el sistema jurídico mexicano, la Constitución es una norma jurídica". Esta afirmación implica asumir que es vinculante por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas. En este sentido, los derechos fundamentales han dejado de ser principios programáticos que únicamente podían hacerse efectivos cuando el legislador los materializaba en normas jurídicas para convertirse en normas con eficacia directa.

1. Sin embargo, las normas que contienen derechos fundamentales están redactadas de manera abstracta e indeterminada.

2. Por ello, para que estos principios tengan verdadera fuerza vinculante es necesario que se concreticen por los jueces y tribunales encargados de interpretar la Constitución.

3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha desempeñado como un verdadero Tribunal Constitucional que ha dotado de contenido a los derechos fundamentales a través de sus sentencias. Principalmente a partir de la décima época, los precedentes de la Suprema Corte son muy robustos en cuanto al desarrollo de estos derechos. Ahora bien, una condición que contribuye a que los derechos fundamentales puedan ser verdaderas normas con eficacia directa, es que el contenido que se les ha dado por el supremo intérprete de la Constitución sea difundido de manera adecuada, especialmente entre los distintos operadores jurídicos. En este sentido, el desconocimiento de la doctrina constitucional constituye un obstáculo para la aplicación de estos criterios a casos futuros, lo que opera.

1. Véase García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, cuarta edición, Thomson Civitas, Cizur Menor, 2006.

2. Para revisar los tipos de indeterminaciones de los textos constitucionales, véase Ferreres Comella, Víctor, Justicia constitucional y democracia, segunda edición, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007, pp. 23-37.

3. Guastini, Riccardo, "La constitucionalización del ordenamiento jurídico", en Neoconstitucionalismo(s), Miguel Carbonell (editor), Trotta, Madrid, 2003, pp. 51-56. X Cuadernos de Jurisprudencia en detrimento de la coherencia de las decisiones judiciales,

4. y propicia la violación de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la seguridad jurídica.

Por lo demás, no debe pasar inadvertido que el conocimiento de los criterios de la Suprema Corte puede ser complejo para las personas que no son especialistas en el tema debido a varios factores. El primero de ellos tiene que ver con que el sistema de precedentes mexicano es particularmente complejo, ya que está revestido de distintas formalidades que pueden complicar el conocimiento de los criterios. Además, el lenguaje técnico que se utiliza en las sentencias puede hacerlas inaccesibles para aquellas personas que no son especialistas en derecho. A lo anterior debemos añadir que el número de casos que se resuelven por la Suprema Corte es muy alto, por lo que resulta difícil conocer todos los criterios que se han dictado sobre un tema y estar al día en el seguimiento de los precedentes.

Por las razones anteriores, a través del Centro de Estudios Constitucionales, desde la Presidencia de la Suprema Corte estamos impulsando la publicación de la colección Cuadernos de Jurisprudencia, con el objetivo de dar a conocer de manera sencilla y completa los precedentes de este Tribunal, especialmente en materia de derechos fundamentales. Esta finalidad atiende a que estamos sumamente interesados en que estos criterios sean conocidos no solamente por los jueces y tribunales del país, sino también por los funcionarios públicos, los litigantes, los académicos, los estudiantes de derecho y, sobre todo, por todas las personas titulares de esos derechos.

En las publicaciones que integrarán esta colección se dará cuenta de los criterios que ha dictado la Corte sobre temas específicos utilizando un lenguaje sencillo y claro. Para ello, se presentarán los hechos relevantes y los argumentos que conforman la ratio decidendi de las sentencias de manera sintetizada, se expondrán los principales argumentos que fundamentan estas decisiones, se señalarán las relaciones que existen entre las resoluciones y se hará referencia a las tesis aisladas y de jurisprudencia que han derivado de estos criterios.

Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano ...

En esta Presidencia estamos convencidos de que es indispensable impulsar proyectos como éste para fortalecer la comunicación de este Tribunal con el resto de los órganos jurisdiccionales del país y, sobre todo, para que, los titulares de los derechos fundamentales conozcan el contenido de los mismos y puedan ejercerlos en las instancias respectivas.

La Suprema Corte es un tribunal que habla a través de sus sentencias. Por ello, es indispensable transparentar y difundir el contenido de éstas para que tengan un verdadero impacto en la sociedad. De esta forma, la Suprema Corte fortalecerá su papel como agente de cambio social, se impulsará el debate político y social en torno a sus resoluciones y la ciudadanía tendrá más herramientas para hacer efectivos sus derechos.”

Ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. 4. Véase: López Medina, Diego, Eslabones del derecho. El deber de la coherencia con el precedente judicial, Universidad de Los Andes/Legis, Colombia, 2017. Pues esta maravillosa obra que con gusto le haré llegar para que enriquezca su biblioteca y apacigüe su incinerante pasión por el conocimiento secreto e iniciático, contiene estos temas arcanos que sólo usted podrá conocer y platicar a personas de amplio criterio o amplio cerebro:

 

2.  Principio precautorio y derecho humano a un medio ambiente sano

 

2.1  Principio precautorio y medidas cautelares.

SCJN, Segunda Sala, Recurso de Reclamación en la Controversia Constitucional 68/2012-CA, 6 de marzo de 2013.  

2.2 Principio precautorio y bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 921/2016, 5 de abril de 2017.

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 923/2016, 5 de abril de 2017.

2.3  Principio precautorio; interés legítimo y el papel del juez en el amparo ambiental.

SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 307/2016, 14 de noviembre de 2018 XIII.

2.4 Principio precautorio, participación ciudadana y modificación de normas oficiales mexicanas que regulan cuestiones relacionadas con el derecho humano a un medio ambiente sano.

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 610/2019, 15 de enero de 2020.

 

3. Responsabilidad del Estado y corresponsabilidad de los agentes privados en la tutela del derecho humano a un medio ambiente sano          

 

 SCJN, Pleno, Controversia Constitucional 95/2004, 16 de octubre de 2007.

SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 5452/2015, 29 de junio de 2016 SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 641/2017, 18 de octubre de 2018          

 

4. Derecho humano a un medio ambiente sano, modalidades a la propiedad privada y libertad de comercio       

 

4.1  Derecho humano a un medio ambiente sano y modalidades a la propiedad. 

SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 698/2010, 1o. de diciembre de 2010 

SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 410/2013, 23 de octubre de 2013.

 

4.2  Derecho humano a un medio ambiente sano y libertad de comercio       

 SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 192/2013, 10 de julio de 2013 

 

5. Mecanismos procesales para la tutela del derecho humano a un medio ambiente sano        

 

5.1 Acciones colectivas y tutela del derecho a un medio ambiente sano           

 XIV Cuadernos de Jurisprudencia

 SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 36/2009, 31 de mayo de 2012          

 SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 501/2014, 11 de marzo de 2015        

 

5.2  Derecho a un medio ambiente sano, garantías económicas y suspensión en el juicio de amparo      

 SCJN, Segunda Sala, Contradicción de Tesis 270/2016, 1 de noviembre de 2017

 

6. Legitimación procesal activa y derecho humano a un medio ambiente sano       

 

6.1  Interés legítimo de los niños y derecho a un medio ambiente sano    

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 659/2017, 14 de marzo de 2018        

 

6.2 Interés legítimo de comunidades y organizaciones civiles adyacentes al riesgo o daño ambiental 

SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 1168/2011, 10 de agosto de 2011       

SCJN, Segunda Sala, Amparo Directo en Revisión 3193/2018, 26 de septiembre de 2018

 

6.3  Interés legítimo de las personas en el juicio de amparo ambiental  91

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 779/2014, 3 de febrero de 2016         

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 211/2016, 29 de junio de 2016

SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 307/2016, 14 de noviembre de 2018 

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 640/2019, 15 de enero de 2020         

 

Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano  XV

 

6.4  Interés legítimo de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial en el amparo cuando se reclaman violaciones al medio ambiente y un ordenamiento territorial adecuado de los habitantes de la Ciudad de México.

SCJN, Segunda Sala, Amparo Directo 25/2018, 3 de octubre de 2018        

 

6.5  Legitimación procesal de las comunidades indígenas cuando se reclaman violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano; a la salud; la consulta y su libertad de trabajo.      

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 410/2015, 4 de noviembre de 2015.

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 499/2015, 4 de noviembre de 2015.   

 

7. Derechos de acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales

 

7.1. Derecho de acceso a la información ambiental e información confidencial de las empresas en el procedimiento de auditoría ambiental.

SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 1890/2009, 7 de octubre de 2009.

 

7.2  Derecho de participación ciudadana en materia ambiental      

SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 307/2016, 14 de noviembre de 2018.

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 365/2018, 5 de septiembre de 2018.

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 640/2019, 15 de enero de 2020.  

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 610/2019, 15 de enero de 2020. 

 

XVI     Cuadernos de Jurisprudencia

 

8. Efectos de las sentencias para la reparación de las violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano     

8.1  Reparación de las violaciones al derecho a un medio ambiente sano y restauración de los ecosistemas.

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 641/2017, 18 de octubre de 2018.

SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 307/2016,14 de noviembre de 2018.

 

8.2  Reparación de las violaciones al derecho a un medio ambiente sano y participación ciudadana (efectos generales de la declaración de inconstitucionalidad de una norma oficial mexicana sobre calidad del aire).

SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 610/2019, 15 de enero de 2020.      

 

9. Consideraciones finales   

 

10.  Anexos 

Anexo 1. Glosario de sentencias

Anexo 2. Tesis aisladas y de jurisprudencia (en orden de publicación)     

En fin, ya más no puedo decirle a usted, pues sé que no le gusta que le digan sus verdades, ya que prefiere la adulación, que a veces paga con dinero del erario y a veces se la dan de gratis, y el trincherazo como los de Silverio Pérez en los cuales era monarca según Agustín Lara. Por último, le diré qué si no me pide que le mande el libro en los próximos tres meses, tendrá que ir a conseguirlo al ayuntamiento más cercano y ya sabe lo que le puede pasar allí. Conste.

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[1] Usted recordará la maravillosa obra de Edmond Rostand: Cyrano de Bergerac, que dice en algunos de sus versículos “[...] punzabarrigas y rompehocicos, son dulces motes que ellos se dan, son los Cadetes de la Gascuña que a Carbón tienen por Capitán”. Bueno, pues es para decir que podríamos agregar a los “tundeteclas” entre esos apodos rasposos.

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Ramón Ojeda Mestre-QEPD

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