Ley de movilidad en BCS: Exposición de motivos para una nueva ley de movilidad en BCS: Carlos Mendoza Davis (05 de octubre 2018)
La Paz, Baja California Sur, a 5 de octubre del 2018.
DIP. RAMIRO RUIZ FLORES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
DE LA XV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR
P R E S E N T E
El suscrito, CARLOS MENDOZA DAVIS, Gobernador del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en su artículo 57, fracción I, acudo a presentar a consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se crea la Ley de Movilidad del Estado de Baja California Sur, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur, fue promulgada el 8 de diciembre de 1997 y reformada el 31 de octubre del 2016; dicha Ley fue concebida en su estructura y conceptualización a las necesidades de su época. Han pasado 21 años desde entonces y el entorno actual de nuestro Estado es totalmente distinto, lo cual se refleja evidentemente en el aspecto económico, social y demográfico, además de la aparición de las tecnologías de la información que han impactado tanto en la vida pública como en la privada.
Resulta evidente que el marco normativo ya no corresponde con la realidad y con la dinámica que hoy vivimos los sudcalifornianos, han surgido circunstancias y necesidades que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad.
Cuando la ciudadanía hace uso de las vía pública o del servicio de transporte, en cualquiera de sus modalidades y tipos, se ve sometida a múltiples riesgos, a deficiencias en la infraestructura o en los vehículos públicos, a limitaciones y carencias en cuanto a las variables de transportación para sus personas o bienes, y a cargas de estrés. Estos factores hacen necesaria una regulación que se ajuste a la nueva realidad y tome en cuenta los elementos que antes no existían.
El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 establece en el Eje I, correspondiente a la de Infraestructura de Calidad, que la misma se desarrollará sobre dos grandes estrategias, la primera enfocada al mejoramiento de su infraestructura física y la segunda al progreso con base en su infraestructura humana, estableciendo que la primera gran estrategia estará enfocada a garantizar metas, de entre las cuales para la Iniciativa que nos ocupa, es mejorar la movilidad en todo el territorio estatal.
El Estado como encargado de auspiciar, gestionar y preservar la cultura de la movilidad y de la seguridad vial, mediante la presente iniciativa de ley pretende resolver, de acuerdo con las variables situacionales, mediante el ejercicio de sus facultades objetivas, las prioridades sociales; al tiempo que, tutela el bienestar colectivo, para que los prestadores de transportación masiva, colectiva, individual, mercantil, entre otras, al igual que los servicios auxiliares y conexos, cumplan con sus obligaciones en apego a la norma, en concordancia con las políticas públicas aplicables en la materia, y de acuerdo con los cambios que se proponen en esta iniciativa.
El objeto de la Ley que se somete a su consideración, tiene por objeto garantizar la promoción, el respeto, la protección y la garantía del derecho humano a la movilidad; a establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes, así como garantizar el poder de elección de las personas que permita se efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, regularidad, calidad, igualdad y sustentabilidad.
La Ley que someto a su consideración, se divide en cinco Títulos, denominándose El Título Primero “Del Derecho Humano a la Movilidad”, en éste se reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas en el Estado; se clasifica de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en Baja California Sur; establece también los principios que regirán la realización de las obras así como las políticas y las acciones en la materia para tutelar una nueva cultura de la movilidad sustentada en sus elementos esenciales como lo son la seguridad, la accesibilidad, la eficiencia, la igualdad, la calidad, la resiliencia, la multimodalidad, la sustentabilidad y la protección al ambiente, además de la participación y corresponsabilidad social, la innovación tecnológica y la vocación social.
El Título Segundo, denominado “De los Servidores Públicos Competentes en Materia de Movilidad”, establece quienes son las autoridades competentes en la materia y regula la coordinación entre ellas.
Se propone también la creación de un Instituto de Movilidad como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que se encargará de formular e instrumentar las políticas y acciones en materia de movilidad en el Estado.
La presente iniciativa dentro de éste mismo Título, establece las obligaciones a cargo de los Municipios del Estado, a lo cuales asigna también la responsabilidad de garantizar el derecho humano a la movilidad, a través dela coordinación en la implementación de políticas y acciones en la materia.
El Título Tercero denominado “De la Planeación y la Política de Movilidad”, establece que la planeación de la movilidad y la seguridad vial en el Estado, sea congruente con el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y los demás planes conducentes, con el fin de que sea la herramienta idónea que garantice la movilidad universal de las personas.
En el Título Cuarto denominado “Del Sistema de Movilidad”, contempla las disposiciones que regulan temas torales en materia de movilidad; la presente iniciativa, atendiendo a las necesidades actuales establece la existencia de un Sistema Integrado de Transporte, que permita la incorporación gradual de la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del Servicio Público de Transporte de Pasajeros concesionado y en su caso los servicios de transporte públicos.
Otro de los beneficios que aporta la presente iniciativa, es la regulación del servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales estableciendo que dicho servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto.
Se crea un Registro Público del Transporte el cual será el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos y documentos relacionados con el transporte en todas sus modalidades.
En el Título Quinto se contemplan las medidas cautelares y/o precautorias y las sanciones, otorgándole al Instituto la facultad para decretarlas, esto con el fin de proteger la seguridad de los usuarios, la vía pública y el medio ambiente, respecto de los prestadores del servicio de transporte o movilidad en cualquier modalidad.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, presento a consideración de este H. Congreso del Estado de Baja California Sur, la iniciativa con proyecto de Decreto siguiente:
Para ver los artículos que conforman la propuesta hacer click en este enlace
Para ver el vídeo de la propuesta de iniciativa de ley de movilidad para BCS por el Gobernador del Estado Carlos Mendoza Davis haz click aquí: